GONZÁLEZ SILVA HUGO CON MARTÍNEZ BRAVO DAMARIS(S)
Rol
19944-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-1362-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre procedimiento sumario, acción reivindicatoria de dominio del artículo 26 del decreto Ley 2.695, caratulado “González Silva Hugo con Martínez Bravo Damaris”, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de acción reivindicatoria de dominio conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 2.695 deducida por don Hugo Isaías González Silva, en representación de don Hugo Luis Gonzalez Sáez en contra de doña Damaris Martínez Bravo, con costas. Impugnada la decisión de primer grado por parte de la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por pronunciamiento de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, la confirmó en todas sus partes. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN. PRIMERO: Que el recurrente denuncia, en primer lugar la infracción a los artículos 889, 890, 891 y 892 del Código Civil y, artículos 26 del Decreto Ley 2.695 y 23 del mismo código, al haber confirmado la sentencia haciendo suyos los
Fundamentos
fundamentos del considerando octavo del
Fallo
fallo de primer grado, en el que, a pesar de reconocerse que el demandante es dueño de acciones y derechos adquiridos sobre el inmueble y, que de acuerdo al número de herederos le corresponde un 4,76% de su total, se rechaza la demanda por no haberse especificado una porción de terreno en particular que corresponda a ese porcentaje, toda vez que al reivindicarse el dominio de una cuota proindiviso los sentenciadores debieron analizar la procedencia de la acción en relación a los artículos 889 y 892 del Código Civil y, exigir la individualización del inmueble en donde recae dicha cuota. Señala que los jueces del fondo vulneran los artículos 891 y 892 del Código Civil por cuanto exigen radicar la cuota de dominio del demandante en una porción determinada de terreno, desconociendo la facultad del dueño de la cuota proindiviso de reivindicar su dominio sobre la misma. Argumenta, que en este caso, la cosa a singularizar es el inmueble del cual el demandante es copropietario, como hizo en su demanda y, que la exigencia de individualizar la porción de terreno en donde se radica la cuota de dominio supone desconocer la propiedad proindiviso y restarle aplicación al artículo 892 del Código Civil. De esta forma, precisa que lo que reivindica son sus acciones y derechos de dominio sobre el inmueble que forma parte de la sucesión de Tristán Martínez y Celia Cañete, regularizado e inscrito por la demandada, acción que interpone conforme al artículo 891 del Código Civil -que lo faculta a
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-1362-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre procedimiento sumario, acción reivindicatoria de dominio del artículo 26 del decreto Ley 2.695, caratulado “González Silva Hugo con Martínez Bravo Damaris”, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de acción rei
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