CHAIT MUJICA CHRISTIAN CON AGENCIAS UNIVERSALES S.A Y OTRO (O)
Rol
120327-2022
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 23.157-2016, caratulado “Chait Mujica, Christian con Agencias Universales S.A. y otro”, por sentencia cinco de junio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago reproduciéndola, la confirmó, con excepción del párrafo 1 del
Fundamentos
considerando décimo octavo, los considerandos vigésimo y vigésimo primero en su totalidad, la expresión “asentado lo anterior” del considerando vigésimo segundo y los párrafos 2 y 3 del considerando vigésimo tercero, que fueron eliminados. En contra de este último fallo, la demandante dedujo recurso de casación em el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo de nulidad y, en primer lugar, que la sentencia impugnada ha infringido lo dispuesto en los artículos 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1699 y 1700 del Código Civil, privando de valor probatorio, al instrumento público consistente en copia de Investigación de la Dirección del Trabajo y, documentos que la contienen, en los que consta que ni la empresa principal, ni la contratista cumplieron su obligación de seguridad pues no contaban con un procedimiento de trabajo seguro, además de no informar de registros asociados a la operación, ni contar con supervisión directa, que de haber sido valorados se habría concluido que incumplieron su obligación de tomar medidas de seguridad para proteger la vida, salud e integridad de los trabajadores, sin considerar los hechos que fueron constatados por los inspectores, que constituyen presunción legal de veracidad, según el artículo 23 del Decreto Ley N°2 de la Dirección del Trabajo. En segundo lugar, sostiene la infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, al no considerar para calificar a las demandadas como empresa principal, la localización de la prestación del servicio, no obstante la ley es clara en que, es la empresa principal la tercera persona, natural o jurídica, dueña de la obra en donde se desarrollan los servicios, siendo un hecho de la causa que las faenas se realizaban en dependencias de la empresa Agunsa S.A, por lo que debió calificarse a dicha empresa como dueña de la obra y empresa principal. En tercer lugar, considera infringidos los artículos 44, 2314 y 2329 del Código Civil; en relación a los artículos 183-E y 2329 del Código Civil y, artículo 3 del Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, al no haber calificado la conducta de las demandadas como culpable, estableciendo un parámetro de comportamiento que no corresponde a quien organiza, y que lleva a cabo la empresa Agunsa S.A. quien tiene la dirección de bodegaje y distribución de carga y,
Fallo
por tanto, de las instalaciones, por lo que debió concluirse que dicha sociedad fue negligente y, que debe responder en calidad de mandante o empresa principal. Como cuarta infracción sostiene la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, la que estima, se produce al no determinar y, dar por establecido la existencia de daño moral y que este debe ser indemnizado, no obstante que los demandantes tienen la calidad de hermanos de la víctima y que, acompañó prueba testifical al efecto. Finaliza, solicitando declarar la nulidad de la sentencia impugnada, dictando acto seguido, pero separadamente la respectiva sentencia de reemplazo por la cual se acoja la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, condenando a las demandadas a pagar la suma solicitada o lo que se estime pertinente por concepto de daño moral, con costas. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1).- Que el 26 de septiembre de 2016, comparece Christian Chait Mujica, abogado en representación judicial de Osvaldo Segundo, Miriam Isabel, Lidia Irene, Juan Carlos, Patricia Elisabeth y Sandra Jeanette, todos Saldivia Pacheco, y deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Agencias Universales S.A o Agunsa S.A, representada por su Gerente General Luis Mancilla Pérez y en contra del Grupo de Empresas Navieras S.A. o Empresas Navieras S.A. representada por su gerente general Felipe Irarrázaval Ovalle. En síntesis, funda la demanda en que sus representados son hermanos de Jaime Saldivia Pacheco, quien con fecha 19 de diciembre de 2013 y mientras trabajaba en el centro de Distribución y Bodegaje de Agencias Universales S.A., en la bodega D1, ubicada en la comuna de Lampa, realizando en altura, trabajos de montaje de estructuras metálicas de remodelación del referido centro, fue golpeado por una tubería, cayendo y azotándose en el piso, lo que le provocó su muerte. Precisa que, Jaime Saldivia Pacheco era trabajador del contratista Jorge Briceño Nanjari, quien realizaba las referidas labores en el Centro Agunsa de Lampa, para la empresa Maestranza y Servicios Integrantes Metalmecánicos Cachapoal S.A., quien a su vez, prestaba servicios en faena que se ejecutaba para y en dependencias de Agencias Universales S.A. Dichas tareas, de alto riesgo, se efectuaban sin supervisión directa ni instrucciones de parte del empleador directo, sin contar con la debida instrucción, constituyendo una situación de riesgo e inseguridad evidente. Imputan a las demandadas responsabilidad como dueñas y beneficiarias de la obra en donde se desarrollaron las labores, conforme a la teoría de la culpa en la organización empresarial, y por la teoría del riesgo creado, al incumplir el deber de protección y de seguridad del empleador para con sus trabajadores, por lo que deben responder del daño moral inflig
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 23.157-2016, caratulado “Chait Mujica, Christian con Agencias Universales S.A. y otro”, por sentencia cinco de junio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda,
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