JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

RUIZ/CABRERA

Rol

11450-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Jorge Brown Luna deduce recurso de revisión en contra de la resolución dictada en los autos Rol N° C-1283-2022 por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado que acogía su demanda de cobro de costas seguida en los autos rol 1572-2021 del Juzgado Civil de Peñaflor para, en su lugar, rechazarla. 2°.- Que el recurrente funda su pretensión en lo previsto en el N° 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, disposición que autoriza a esta Corte Suprema a rever una sentencia firme “…si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó”. 3°.- Que el aludido efecto de cosa juzgada que invoca quien recurre emanaría de la sentencia de sobreseimiento dictada en la causa RIT O-18086-2017, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó en costas al querellante, arguyendo el compareciente que esas costas benefician a su parte, querellada en ese proceso penal. Empero, la sentencia dictada por el tribunal de alzada de San Miguel objeto de la revisión declara que las costas fueron decretadas a favor del Ministerio Público y que, por ende, es esa entidad quien ostenta legitimación activa para la pretensión de cobro. 4°.- Que más allá de la manera en que ha sido tramitada la demanda de cobro de costas, de la relación de los antecedentes que expone la recurrente se infiere que los hechos que se hacen valer como fundamento de la causal que se analiza no la configuran, por cuanto no concurren los requisitos necesarios exigidos por la norma legal antes referida,

Fundamentos

considerando que el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil limita el recurso de revisión a las sentencias firmes con efecto de cosa juzgada sustancial que se encuentren en alguno de los casos contemplados taxativamente por la ley. 5°.- Que, en efecto, como la sentencia dictada en el procedimiento penal no precisa al beneficiario de las costas impuestas al querellante, bien ha podido la Corte de Apelaciones de San Miguel definir esa circunstancia y, consecuencialmente, al titular de la acción de cobro en el juicio civil destinado a dilucidar esa materia con el mérito de la transcripción del audio de la audiencia de sobreseimiento. Luego, no es posible argüir que exista cosa juzgada sobre ese tópico y menos, fundarla en un certificado del Administrador del aludido Juzgado de Garantía. 6°.- Que todo lo razonado conduce a concluir que el recurso de revisión intentado debe ser desestimado, al no configurarse en la especie la causal invocada. Por lo antes considerado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 810, 811, 813 y 816 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de revisión deducido por el abogado Jorge Alejandro Brown Luna, en representación de doña Vania Mónica Ruiz Cabrera. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 11.450-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación folio N° 32015. A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Proveyendo el recurso de revisión: Visto y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Jorge Brown Luna deduce recurso de revisión en contra de la resolución dictada en los autos Rol N° C-1283-2022 por la Corte de Apelaciones de San Miguel,

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