Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CONSULTORA Y ASESORA DE PROFESORES REC LTDA.

Rol

P-3107-2024

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cobranza laboral, RIT: P-3107-2024; RUC: 24-3-0276600-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante COLMENA GOLDEN CROSS, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada por la abogado doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, todos domiciliados en 15 ½ Poniente 0114 Villa San Marcos 4, Talca, y por la parte demandada CONSULTORA Y ASESORA DE PROFESORES REC LTDA., Rut: 76.178.159-6, giro comercial, representada por don Richard Enrique Castro Núñez, y por doña Valia Georgina Jorquera Velásquez, todos domiciliados en Lote 1 A 6, San Luis de Unihue s/n, de la comuna de Maule. Segundo: Demanda. A folio 1, el 04/10/2024, comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Consultora y Asesora de Profesores Rec Ltda. ya individualizada, en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, toda vez que su representada a dictado resolución (es) N° 513-2024-L, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a Colmena Golden Cross, asciende a la suma de $5.393.168. más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Según siguiente detalle: Código: LZMVCHJZVQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Luego de citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Consultora y Asesora De Profesores Rec Ltda., ya individualizada por la suma de $5.393.168.-, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 42, el 19/03/2026, comparece la parte demandada ya individualizada, quien, de conformidad a lo estatuido en los artículos, 459, 464 y 465 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 473 del Código del Trabajo, se opone a la ejecución de autos, deduciendo para ello las siguientes excepciones legales, debidamente fundamentadas y que a continuación pasa a exponer: 1.- Excepción de prescripción (Artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil): Código: LZMVCHJZVQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Su parte viene en oponer la excepción de prescripción respecto de la gran mayoría de los periodos señalados en la demanda (desde agosto de 2018 en adelante). Los hechos: Indica que la parte demandante interpuso su libelo pretensor en octubre de 2024, sin embargo, la notificación válida y el reque

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción deducida por Consultora y Asesora de Profesores Rec Ltda., representada por don Richard Enrique Castro Núñez y por doña Valia Georgina Jorquera Velásquez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada por la abogada doña Patricia Mateluna Fletcher, ya individualizados, solo respecto de las cotizaciones de la trabajadora Ivana Celedón Cruz respecto de los periodos agosto a diciembre de 2018, ambos meses incluidos, rechazándose las demás excepciones. II.- Se acoge parcialmente la demanda deducida por Isapre Colmena Golden Cross, representada por la abogada doña Patricia Mateluna Fletcher, en contra de Consultora y Asesora de Profesores Rec Ltda., representada por don Richard Enrique Castro Núñez y por doña Valia Georgina Jorquera Velásquez, y se dispone, seguir adelante con la ejecución solo respecto del cobro de cotizaciones relacionada con los trabajadores Richard Enrique Castro Núñez, Valia Georgina Jorquera Velásquez. III.- Al no haberse dado todo lo pedido, cada parte pagará sus costas. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: P-3107-2024 RUC: 24-3-0276600-9 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Código: LZMVCHJZVQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-3-0276600-9 Rit P-3107-2024 Materia Ejecutivo Previsional Demandante Colmena Golden Cross Rut 76.296.619-0 Abogado Patricia Mateluna Fletcher C.I. 11.415.851-8 Demandado Consultora y Asesora de Profesores Rec Ltda. Rut 76.178.159-6 Abogado Guillermo Alejandro Carmona Polden C.I. 16.453.833-8 Ingreso 04 de octubre de 2024 Cit. oír sentencia 29 de abril de 2026 Juez Juan Marcelo Bruna

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