C.A. de Santiago

ROBLES MENDOZA AUGUSTO ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

13403-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la resolución exenta impugnada, se funda en la circunstancia de haber sido condenado el amparado, con fecha 16 de marzo de 2022, en causa RIT 1402-2022, RUC 2210013131-9, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales como autor del delito de robo por sorpresa, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional por idéntico lapso de tiempo, la que se encuentra cumpliendo. Segundo: Que, la circunstancia de que en el acto impugnado se fundamente en artículo 88 N° 2 en relación al artículo 32 N° 5 de la Ley 21.325, no resta validez a la resolución exenta recurrida, toda vez que el fundamento de la misma se basa en lo dispuesto en el numeral 6 de dicha norma, por lo demás lo cierto es que ya desde el momento en que al amparado se le practicó la notificación previo rechazo, se le informó que el motivo de la misma era registrar dicha condena, confiriéndole un plazo para realizar sus descargos, los que realizó, de modo que siempre tuvo cabal conocimiento de los motivos que en definitiva llevaron a la autoridad administrativa a rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer su abandono. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto los artículos 32 Nº 6, en relación con los artículos 88 y 127 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 690-2024, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Augusto Antonio Robles Mendoza, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, concurrió a la revocatoria teniendo únicamente presente que el amparado, aún cuando se dispuso su abandono en virtud de los dispuesto en el artículo 32 N° 5 de la Ley 21.325, la que no resulta aplicable al delito, no es menos cierto que a su respecto no concurren las exigencias que la ley consagra para concederle el estatus migratorio que solicita, toda vez que no acreditó arraigo laboral ni familiar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 13.403-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 34093-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 34096-2024 y 34161-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica