25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A. (JEQUIER)

Rol

147139-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO/ OMITE PRONUNCIAMIENTO REC.QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, a través de su abogado, ha recurrido de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segundo grado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en los autos rol C-10.544-2017 (acumulados los roles 530, 540, 542, 4232, 6713 y 12.756-18) solicitando en su oportunidad, la fijación de una fianza de resultas. El día 19 de junio de 2023, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago fijó la mencionada fianza en la suma de $5.000.000.- 2° Que, el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…”. De lo anterior, se desprende que la fianza de resultas debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado, en forma provisional. 3° Que, en la especie, la parte demandada ha sido condenada a pagar más de seiscientos millones de pesos a la parte demandante, quien deberá rendir una fianza de resultas ascendente a la suma de cinco millones de pesos, para obtener el cumplimiento de lo resuelto. 4° Que, la caución fijada por los jueces recurridos no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación, el derecho cautelar que le otorga la ley, en caso de imponer sus pretensiones, puesto que la cantidad fijada resulta exigua, si se considera la posibilidad de que la resolución que se esté ejecutando sea anulada, debiendo preverse que es posible causar un perjuicio irreparable, puesto que con esa suma de dinero no puede estimarse que se tendr

Fallo

por lo expuesto, esta Corte hará uso de la facultad que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para anular de oficio lo resuelto por la Corte de Apelaciones. Y visto además lo dispuesto en inciso final del citado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que se pronuncia sobre el escrito que consta en el folio 201 de la carpeta electrónica y, en su lugar se dispone que se acoge la reposición planteada por el abogado don Carlos M. Neira Flores, en representación de la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa y se regula la fianza que deberá rendir la parte demandante, en la suma de $80.000.000. Remítase a la Corte de Apelaciones de Santiago copia autorizada de esta resolución, a efectos de que sea agregada en los autos respectivos, oportunamente. En virtud de lo anterior, se omite pronunciamiento acerca del recurso de queja deducido por el abogado de la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, don Carlos M. Neira Flores, deducido en contra de la resolución antes aludida. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Fuentes M. Rol N° 147.139-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. Maria Soledad Melo Labra, y los Abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L. y señor Raúl Fuentes M. No obstante, habe

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, a través de su abogado, ha recurrido de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segundo grado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en los autos rol C-10.544-2017 (acumulados los roles 530, 540,

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