5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAVEZ BUGUEÑO PABLO CON HOSPITAL CLINICO PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE (O)

Rol

62079-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.603-2020, caratulado “Pavéz Bugueño Pablo con Hospital Clínico Pontificia U. Católica de Chile”, por resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de trece de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la notificación de la interlocutoria de prueba a una de las partes constituye una gestión útil, en atención a que cada notificación tiene por objeto dar continuidad a la tramitación del juicio, añadiendo que para determinar cuándo se está frente a una gestión de tal naturaleza, se debe considerar si ella significa un avance efectivo del proceso hacia la decisión final; en tal sentido afirma que cuesta imaginar actos que revistan mayor utilidad que las actuaciones a través de las cuales las partes realizan aportaciones de prueba, lo que precisamente habría sucedido en la especie. De igual forma, manifiesta que no se puede considerar inocua la notificación de la interlocutoria a una de las partes, pues si se efectuase una supresión hipotética de dicha actuación, el período probatorio no comenzaría una vez practicada la notificación a la otra parte, afirmando que concluir lo contrario, implicaría asumir que el legislador exige que entre la fecha que se recibe la causa a prueba y el inicio efectivo de esa fase del procedimiento no pueden transcurrir más de seis meses, exigencia que en caso alguno impone nuestro ordenamiento. Finalmente, en apoyo a sus argumentos, trae a colación el voto en contra del

Fallo

fallo recurrido, así como jurisprudencia pronunciada por esta Corte en el sentido propuesto en el arbitrio. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 27 de noviembre de 2020, comparece el abogado Carlos Toro Ascuy en representación de Pablo Segundo Pavéz Bugueño, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica. 2.- El 27 de mayo de 2022, el tribunal a quo recibe la causa a prueba. 3.- El 22 de noviembre de 2022, el demandante solicita se le tenga por notificado de la interlocutoria de prueba, presentación proveída el 29 de noviembre del mismo año, resolución por medio de la cual se le tiene por notificado a contar de esa fecha de la mencionada interlocutoria. 4.- El 9 de diciembre de 2022, se notificó por cédula al demandado. 5.- El 12 de diciembre de 2022, el demandado solicita el abandono del procedimiento, petición que funda en que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de 27 de mayo de 2022, por medio de la cual se recibió la causa a prueba, y que desde aquella fecha a la de su notificación a todas las partes del juicio, transcurrió en exceso el plazo de 6 meses, acotando que estamos frente a un plazo común y que su parte recién fue notificada el 9 de diciembre de 2022. En

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.   VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.603-2020, caratulado “Pavéz Bugueño Pablo con Hospital Clínico Pontificia U. Católica de Chile”, por resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió la incidencia de abandono del pro

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