2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD INVERSIONES CUTIPAY CON MORALES MARIN ADOLFO Y OTROS

Rol

8078-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario, sobre acción de precario, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N°1011-2023, caratulado “Sociedad de Inversiones Cutipay con Morales Marín Adolfo y Otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro que confirma la de primer grado de once de septiembre de dos mil veintitrés que acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial sostiene, en primer lugar, que el fallo infringe lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, al acoger la demanda entendiendo que la expresión utilizada por el legislador de que constituye precario la tenencia de una cosa sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe ser interpretada como la ausencia de un título entre las partes del juicio, oponible al demandante, sosteniendo que la situación de precario se produce ante la inexistencia de vinculación o de un título que justifique la tenencia del inmueble por parte de los ocupantes, independiente que sea este oponible al propietario. Y en el caso de autos, los demandados si ostentan un título que justifica su ocupación, consistente en un contrato de comodato suscrito el 31 de octubre de 2019 con la anterior propietaria -doña Iris Luz Olazo Córdova- por el cual les entregó en préstamo de uso a los demandados el inmueble por 10 años. En segundo lugar, acusa la errada aplicación, para la tramitación y resolución del juicio, conforme a los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en particular del numeral 6 de dicha disposición, no obstante este fue iniciado el 1 de marzo de 2023, es decir, una vez derogado el numeral 6 del artículo 680 del citado cuerpo legal por el artículo 2 de la Ley N°21.461 y, vigente el artículo 18 K de la Ley N°18.101, por el cu

Fallo

fallo infringe lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, al acoger la demanda entendiendo que la expresión utilizada por el legislador de que constituye precario la tenencia de una cosa sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe ser interpretada como la ausencia de un título entre las partes del juicio, oponible al demandante, sosteniendo que la situación de precario se produce ante la inexistencia de vinculación o de un título que justifique la tenencia del inmueble por parte de los ocupantes, independiente que sea este oponible al propietario. Y en el caso de autos, los demandados si ostentan un título que justifica su ocupación, consistente en un contrato de comodato suscrito el 31 de octubre de 2019 con la anterior propietaria -doña Iris Luz Olazo Córdova- por el cual les entregó en préstamo de uso a los demandados el inmueble por 10 años. En segundo lugar, acusa la errada aplicación, para la tramitación y resolución del juicio, conforme a los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en particular del numeral 6 de dicha disposición, no obstante este fue iniciado el 1 de marzo de 2023, es decir, una vez derogado el numeral 6 del artículo 680 del citado cuerpo legal por el artículo 2 de la Ley N°21.461 y, vigente el artículo 18 K de la Ley N°18.101, por el cual las demandas de precario, a partir del 30 de junio de 2022, no se tramitan conforme a las normas del juicio sumario, toda vez que se trata de normas procesal

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario, sobre acción de precario, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N°1011-2023, caratulado “Sociedad de Inversiones Cutipay con Morales Marín Adolfo y Otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci

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