FORDERWING MARQUINA FLORES
Rol
1562-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
Accede extradición, entrega diferida
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 16 de enero de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 173 de fecha 12 de enero de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/04 de la Embajada de Perú de fecha 4 de enero de 2024 mediante la cual se solicitó la extradición del ciudadano peruano FODERWING ESTUARDO MARQUINA FLORES, DNI N° 48995668, cédula de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 22.221.584-6, nacido en Trujillo, La Libertad, Perú, el 25 de febrero de 1993, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108 del Código Penal Peruano, cometido en Perú el 2 de septiembre de 2018. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Solicitud de extradición de fecha 11 de noviembre de 2020, del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Trujillo, Perú, en contra de Foderwing Estuardo Marquina Flores, procesado por el delito de homicidio calificado en agravio de Jairo Renato Meléndez Saldaña. 2. Copia del requerimiento de acusación fiscal, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, de fecha 17 de junio del año 2019, en contra de Foderwing Marquina Flores, y sus respectivos medios probatorios. 3. Copia de acta de registro de Audiencia de Control de Acusación, de fecha 26 de agosto de 2019, del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, contra el requerido. 4. Copia de acta de ocurrencia policial, de fecha 2 de septiembre de 2018. 5. Copia de acta de obtención de información, de fecha 2 de septiembre de 2018. 6. Copia de acta de identificación de Foderwing Marquina Flores, de fecha 3 de septiembre de 2018. 7. Copia de ficha de búsqueda de personas RENIEC del requerido Foderwing Marquina Flores, con datos personales que permiten su identificación. 8. Copias de actas de reconocimiento fotográfico de ficha RENIEC de Jim Patrick García Jiménez y Christopher Jiménez Venturo. 9. Copia de acta de recojo de prendas del cadáver de Jairo Meléndez Saldaña, de fecha 2 de septiembre de 2018. 10. Copia del informe pericial de balística forense, de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en relación al homicidio de Jairo Meléndez Saldaña. 11. Copias de informes periciales de restos de disparo de armas de fuego, de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en relación al homicidio de Jairo Meléndez Saldaña. 12. Copia del informe de inspección criminalística, de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, realizado en Calle San Luis N° 784, El Porvenir. 13. Copia del informe pericial de necropsia de Jairo Meléndez Saldaña, realizado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. 14. Copia del Oficio N° 281-2019, de la Superintendencia Nacional de Control Servicios de Seguridad, de fecha 16 de abril de 2019, que informó que el requerido no registra a su nombre licencia de uso de arma de fuego registrada. 15. Copia de los Oficios N° 0736-2019, N°737-2019 y N°738-2019, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fecha 5 de diciembre de 2019, por los cuales se solicitó la ubicación y captura del requerido. 16. Copia del acta de registro de audiencia pública de control de acusación, de fecha 25 de octubre de 2019, del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, contra el requerido. 17. Copia de resolución número uno, del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de fecha 13 de diciembre de 2019, que dispuso reservar el juzgamiento del requerido hasta ser puesto a disposición del mismo tribunal. 18. Copia de resolución número dos, del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, de fecha 10 de agosto de 2020, que dispuso renovar las órdenes de captura en contra del requerido. 19. Copia de resolución número tres, del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de fecha 1 de septiembre de 2020, la que dispuso la emisión de órdenes de ubicación y captura a nivel internacional del requerido. 20. Copia de la resolución número cuatro, del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de fecha 10 de noviembre de 2020, que dispuso realizar la solicitud de extradición y formar el respectivo cuaderno. 21. Copia de resolución número cinco, de fecha 11 de noviembre de 2020, que resolvió solicitar a Chile el arresto provisorio del requerido con fines de extradición. 22. Copia de los Oficios N° 621-2020, N°622-2020 y N°623-2020, del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, todos de fecha 10 de agosto de 2020, que ordenaron renovar las órdenes de ubicación y aprehensión del requerido. 23. Copia del Oficio N° 754-2020 del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, de fecha 11 de septiembre de 2020, que ordenó la ubicación y captura a nivel internacional del requerido. 24. Copia del Oficio N° 8093-2020, de la Fiscalía de la Nación, de fecha 6 de noviembre de 2020. 25. Copia de oficios y comunicaciones entre Interpol Lima y Santiago referente al requerido. 26. Copia del Tratado de extradición entre Chile y Perú. 27. Copia del Código Penal Peruano, en lo relativo al delito de homicidio. 28. Copia del Código Penal chileno, específicamente en lo referente al tipo penal atribuido. 29. Copia de datos personales del requerido del sistema de búsqueda de personas de Perú, Reniec. 30. Copia del Oficio N° 5045-2020, del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante el cual se remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el cuaderno de Extradición signado con el número 08592-2018-79, seguido en contra de Foderwing Marquina Flores. 31. Copia de la resolución de fecha 2 de febrero de 2021, de la Corte Suprema de Justicia de Perú, que devolvió la solicitud de extradición al tribunal requirente para subsanar omisiones. 32. Copia de resolución número 8, del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria, de fecha 6 de mayo de 2022, la cual indicó que el Juzgado de origen precisó el delito atribuido al procesado y precisó su condición de autor. 33. Copia de resolución número 10, de fecha 29 de noviembre de 2022, que precisó la circunstancia agravante del tipo penal atribuido al requerido y que resolvió renovar la solicitud de extradición. 34. Copia de solicitud de extradición en contra de Foderwing Marquina Flores. 35. Índice con la documentación que fue acompañada a la solicitud de extradición. 36. Copia de resolución número 12, de fecha 3 de abril de 2023, que subsanó errores del cuaderno de extradición y precisó que el domicilio del requerido se ubica en Caution 1306, Barrio Yungay, Santiago de Chile. 37. Copia de la solicitud de mandato de ubicación y captura internacional del requerido. 38. Copia del Oficio N° 8606-2020, de la Policía Nacional de Perú, de fecha 3 de noviembre de 2020, dirigido a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual remitió información respecto del requerido. 39. Copia del Oficio N°308-2023 del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de fecha 4 de abril de 2023, dirigido a la Policía Nacional del Perú, mediante el cual solicitó la inscripción de la orden de captura del requerido. 40. Ficha única de requisitoria del requerido. 41. Copia de la solicitud de extradición renovada, de fecha 3 de abril de 2023, en contra de Foderwing Marquina Flores. 42. Copia del Oficio N°8972-2023, de la Policía Nacional del Perú, de fecha 10 de julio de 2023, mediante el cual se informó que el requerido es susceptible de ser ubicado en la Región Metropolitana de Chile. 43. Copia del Of
Fundamentos
considerando 9° se señala que el Sr. Foderwing se encuentra sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y firma semanal en dependencias del Ministerio Público desde el 22 de marzo del año 2018 hasta la fecha. Hizo presente que corresponde a un auto apertura de fecha 24 de febrero del año 2021. Por último, incorporó el Certificado Médico suscrito por el neurólogo don Carlos Aguilera con fecha 11 de enero de 2011 que da cuenta que el Sr. Foderwing Marquina padece trastorno de la marcha progresivo desde los 18 años, Síndrome piramidal bilateral y fenómeno de L´Hermitte. En su declaración, el requerido Foderwing Estuardo Marquina Flores declaró: “Mi nombre es Foderwing Estuardo Marquina Flores, Rut 22.221.584-6; vine acá a este país siendo menor de edad, estudié hasta 8º medio, de ahí hice mi secundaria, acá se llama La media, hasta el segundo medio. De ahí hice certificado de gastronomía técnico en gastronomía internacional y nacional. Yo estando acá en este país, desde muy pequeño he trabajado, nunca he tenido problemas con la justicia, a no ser, el porte ilegal de armas que se me acusó en el año 2018. Al salir de mi trabajo de Frutos del mar, un restaurante peruano, el cual tiene localidad en la comuna de Independencia, Pinto. He salido de mi trabajo, y Carabineros confundiéndome con la gresca que se realizaba en esos momentos entre peruanos, me tomó detenido y confundiéndome con el caso, fui procesado por ese porte de arma ilegal que le llaman. Su Señoría, yo siempre me he dedicado a trabajar en lo que es gastronomía. He pasado el tiempo en la dificultad de mis piernas, me volví un peligro para mis compañeros de trabajo, por el tema del entorpecimiento de mis piernas, en la cocina se trabaja con agua caliente, con cuchillos, y podría causar cualquier accidente no deseado. En base a eso, me dediqué a vender comida en mi domicilio, y dedicarme a lo que es la música. Lamentablemente, en los buenos muchachos, conocí a una persona, de nombre Giancarlo Rodríguez, siendo hijo de don Rómulo Rodríguez, ellos Peruanos al igual que yo; el Giancarlo no tenía donde estar, lo acogí en mi casa, me contaba de muchos problemas que tenía. Don Rómulo llegó acá a Chile, también vivió en mi casa, su hermana, de Giancarlo, Carmen también llegó acá a Chile, vivió en mi casa, me contaban que tenían demasiados problemas, que eran amenazados de muerte, que tenían problemas con los vecinos, que por una deuda que no habían pagado, que amenazaba que su hijo, el menor Alexis, estaba con problemas en Perú, que lo necesitaban traer acá a Chile, a lo cual accedí a prestarle la cantidad de $ 1.950.000 pesos, plata mía, de mi trabajo, y plata de los arriendos de la casa de mi mamá. En cuanto a eso, me metí torpemente en un problema que tenían ellos allá en el país de Perú; fui señalado por otras personas que no conozco, que no sé quiénes son; me metí en un problema sin saber, a lo cual, pedí que me devolvieran mi dinero, y me comenzaron a amenazar, fui persegu
Fallo
Fallo de la extradición pasiva. El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias: a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare; b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen (…)”; 6°) Que respecto a las exigencias contenidas en dicha norma, debe tenerse por satisfecha aquella prevista en su letra a), toda vez que, con el mérito de los documentos allegados por el Estado requirente, así como los remitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, y el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, puede tenerse por establecida claramente la identidad del reclamado. Corolario de lo anterior es la comparecencia del requerido a la audiencia de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal, celebrada el 5 de abril de 2024, en la cual el requerido se individualizó como tal, no suscitándose controversia alguna respecto a su identidad; 7°) Que, por otro lado y a fin de determinar si el delito de marras autoriza la extradición conforme exige la letra b) del artículo en estudio, ha de observarse las reglas establecidas por el tratado bilateral de extradición al que ya se ha hecho mención, el cual a su vez, recoge diversos principios del derecho internacional sobre la materia. Al efecto, resulta aplicable el artículo I, que exige que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido; el artículo II que consagra el principio de la mínima gravedad del hecho, exigiendo que las infracciones por las que solicita la extradición estén penadas en el Estado requerido con un año o más de prisión; el artículo III, que recoge el principio de la no entrega por delitos políticos; y el artículo V, que contempla 3 hipótesis bajo las cuales no resulta procedente la extradición; 8°) Que, en cuanto al principio de jurisdicción, cabe afirmar que éste se encuentra satisfecho, pues como se aprecia de los antecedentes acompañados, los hechos que motivan la solicitud se desarrollaron en “Calle San Luis N°787, Sector Río Seco, El Porvenir”, en la República del Perú, por lo que en función del principio de territorialidad, el Estado requirente goza de plena jurisdicción para perseguir y sancionar dicha conducta delictiva. Por su parte, en relación al principio de mínima gravedad consagrado en el artículo II del Tratado de Extradición, los hechos por los cuales se requiere al señor Foderwing Marquina Flores describen conductas que se pueden enmarcar típicamente en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente a la époc
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 16 de enero de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 173 de fecha 12 de enero de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/04 de la Embajada de Perú de fecha 4 de enero de 2024 mediante la cual se so
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