C.A. de Antofagasta

ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A CON EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA (O)

Rol

95737-2021

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONCILIACION

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Fallo

se declarara que el valor inicial de este proyecto ascendía a USD$12.400.000 correspondiente al límite establecido en el Contrato de Concesión para el evento de que la inversión real realizada por la concesionaria superara dicho monto, en subsidio, que se declarara que ascendía al valor de costo total real que se acreditara y que superara el valor inicial declarado por ATI previo a la ejecución del proyecto y, en ambos casos, que su vida útil era de 40 años. En lo que se refiere al proyecto de los sitios 6 y 7, ATI solicitó que se declarara que, contrariamente a lo sostenido por EPA, éste daría derecho a valor residual una vez terminado el Contrato de Concesión. A dicho efecto, también, ATI pidió que se declarara que el valor inicial de este proyecto correspondía al monto de USD$12.165.408, y que su vida útil era de 50 años, en los términos expuestos en la demanda. En relación con el proyecto terminal RAEC, ATI también solicitó que, contrariamente a lo sostenido por EPA, se declarara que éste daría derecho a valor residual una vez terminado el Contrato de Concesión. A dicho efecto, ATI solicitó que se declarara que el valor inicial de este proyecto correspondería a la suma de USD$53.350.887; en subsidio, a algún valor que se estableciera por debajo de los USD$53.350.887 y por sobre los USD$37.000.000 y, en subsidio de esto último, al valor de USD$37.000.000; así como también que, en cualquiera de los casos anteriores, se declarara que la vida útil de este proyecto sería de 50 años, también en los términos expuestos en la demanda. EPA, por su parte, pidió el rechazo de la demanda de ATI, sosteniendo la incompetencia del Tribunal Arbitral para pronunciarse respecto de lo solicitado en relación con el primer proyecto y reiterando su posición con respecto a la improcedencia del derecho a valor residual respecto de los dos últimos proyectos. Con fecha 21 de septiembre de 2020, el Juez Árbitro don Víctor Vial del Río dictó la sentencia definitiva de primera instancia, declarándose incompetente para conocer la pretensión relativa al proyecto del sitio 4 y 5 y rechazando en todas sus partes las dos restantes reclamaciones interpuestas por ATI. Con fecha 9 de octubre de 2020, ATI interpuso un recurso de apelación en contra de la referida sentencia para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en que sólo impugnó el rechazo de sus reclamaciones relativas a los proyectos de los sitios 6 y 7 y del terminal RAEC. En consecuencia, el rechazo por parte del Juez Árbitro de la reclamación de ATI relativa al proyecto del sitio 4 y 5, que se fundó en la referida excepción de incompetencia opuesta por EPA, que fue acogida por el Tribunal Arbitral, quedó firme o ejecutoriado, sin que se hubiera resuelto el fondo de dicha reclamación. Con fecha 30 de septiembre de 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ATI, confirmando la sentencia definitiva de primera instancia. Co

Texto Completo (Preview)

En Santiago de Chile, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, siendo las 13:20 horas, se efectuó la audiencia de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Ministro señor Arturo Prado Puga, con la comparecencia por videoconferencia, del abogado señor Gian Emilio Bertolotto Neubauer, en representación de Empresa Portuaria Antofagasta y su gerente general señor Carlos Esco

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