EMPRESAS CMPC S.A/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
13663-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que los abogados don Pedro Rencoret Gutiérrez y doña Javiera Durand González, dedujeron recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamo de ilegalidad del artículo 28 de la Ley N° 20.285, Rol N° 75-2024, que no concedió la apelación subsidiaria que interpusieron, como tampoco la que plantearon de manera directa, respecto de aquella decisión que negó lugar a la intervención de la Empresa CMPC S.A. como tercero coadyuvante de la reclamante. Segundo: Que del mérito de Ley N° 20.285 aparece que la reclamación de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia se encuentra regulada, en todos sus extremos, únicamente, por los artículos 28, 29 y 30 de dicho cuerpo normativo, estableciendo expresamente éste último artículo, que respecto de la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones al conocer del referido reclamo de ilegalidad, no procederá recurso alguno. De esta manera se trata, no sólo de un medio de impugnación particular, sino que también de una norma especial que prima por sobre las normas generales de la apelación que contempla el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, pues como normativa particular contempla, además, un procedimiento especial al que corresponde ceñirse para su recta aplicación. Tercero: Que, de esta manera, teniendo en cuenta que la propia ley hace inconducente cualquier recurso en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, no resulta procedente admitir una apelación deducida respecto de un incidente verificado durante la tramitación del mismo, que, además, no encuentra cabida en disposición alguna de la normativa especial referida. Cuarto: Que, por consiguiente, la resolución de la Corte de Apelaciones que declaró improcedentes el recurso de apelación deducido por la Empresa CMPC S.A. resulta ajustada a derecho debiendo desecharse, en consecuencia, el recuro de hecho planteado en estos autos. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados de la Empresa CMPC S.A., incidentista en los autos sobre reclamación judicial Rol N° 75-2024, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de marzo del año en curso, que denegó la concesión de la apelación por improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.663-2024.
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados de la Empresa CMPC S.A., incidentista en los autos sobre reclamación judicial Rol N° 75-2024, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de marzo del año en curso, que denegó la concesión de la apelación por improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.663-2024.
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1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. A todo: Vistos: Primero: Que los abogados don Pedro Rencoret Gutiérrez y doña Javiera Durand González, dedujeron recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamo de ilegalidad del artículo 28 de la Ley N° 20.285, Rol N° 75-2024, que no concedió la apelación subsidiaria que int
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