URIBE/ARTEAGA
Rol
12415-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el Rol C-369-2020, caratulado “Silva con Ibáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de primer grado de uno de marzo de dos mil veintitrés, que no concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Eduardo Uribe Paredes, en representación del demandado, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.415-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Eduardo Uribe Paredes, en representación del demandado, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.415-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato, seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el Rol C-369-2020, caratulado “Silva con Ibáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica