1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

BAT CHILE S.A CON TITO VALENZUELA GAMBOA

Rol

8332-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de factura, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el rol C-397-2020, caratulado “Bat Chile S.A con Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 3, 5 y 9 de la Ley N° 19.983 en relación con lo dispuesto en el Decreto Supremo 93. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el ejecutado omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1° y 4° de Ley N°19.983, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo y las normas relativas a la oposición a la ejecución, en particular el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge esta excepción. 4°.- Que, esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el ejecutado, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante

Fallo

fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 3, 5 y 9 de la Ley N° 19.983 en relación con lo dispuesto en el Decreto Supremo 93. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el ejecutado omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1° y 4° de Ley N°19.983, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo y las normas relativas a la oposición a la ejecución, en particular el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge esta excepción. 4°.- Que, esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el ejecutado, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurs

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de factura, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el rol C-397-2020, caratulado “Bat Chile S.A con Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de

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