PRODUCTOS CAVE S.A./TECPRO SPA (LTE)
Rol
9233-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento concursal sobre liquidación forzosa de una empresa deudora, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3390-2021, caratulado “Productos Cave S.A. con Tecpro SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la liquidadora concursal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la objeción de la preferencia alegada por la acreedora verificante Clara Jannette Díaz Romero y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada. 2°.- Que, la recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2488 y 2472 N°5 del Código Civil y 41 y 163 Bis del Código del Trabajo, argumentando básicamente que la sanción de nulidad de despido no constituye remuneración, ya que no hay una contraprestación porque el trabajador no está prestando servicios al empleador, no pudiendo aplicarse por analogía la preferencia establecida en el artículo 2472 N°5 del Código Civil. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la impugnante omitió extender la infracción legal a todas las normas sustanciales en virtud de las cuales los sentenciadores resolvieron la controversia. En efecto, el recurso margina del reparo sobre ilegalidad los artículos 2470 y 2471 del Código Civil y muy particularmente los artículos 61 y 162 del Código del Trabajo, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la impugnación. Esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandante, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Loreto Ried Undurraga, liquidadora concursal, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.233-2024
Fallo
fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la objeción de la preferencia alegada por la acreedora verificante Clara Jannette Díaz Romero y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada. 2°.- Que, la recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2488 y 2472 N°5 del Código Civil y 41 y 163 Bis del Código del Trabajo, argumentando básicamente que la sanción de nulidad de despido no constituye remuneración, ya que no hay una contraprestación porque el trabajador no está prestando servicios al empleador, no pudiendo aplicarse por analogía la preferencia establecida en el artículo 2472 N°5 del Código Civil. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la impugnante omitió extender la infracción legal a todas las normas sustanciales en virtud de las cuales los sentenciadores resolvieron la controversia. En efecto, el recurso margina del reparo sobre ilegalidad los artículos 2470 y 2471 del Código Civil y muy particularmente los artículos 61 y 162 del Código del Trabajo, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge la impugnación. Esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandante, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Loreto Ried Undurraga, liquidadora concursal, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.233-2024
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento concursal sobre liquidación forzosa de una empresa deudora, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3390-2021, caratulado “Productos Cave S.A. con Tecpro SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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