Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

ARCE SEPULVEDA JOSE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES D2G LIMITADA

Rol

47798-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT C-2.222-2021, RUC 1940235106-6, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, fueron rechazadas las tercerías de dominio presentadas por don Amel Aldunate Quispe y doña Carolina Ivette Ramírez Joignant. Se alzaron los terceristas y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, las confirmó. En contra de esta resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que los recurrentes denuncian vulnerados los artículos 670 y siguientes, 700, 706 y 1703 del Código Civil, puesto que el embargo de los bienes sobre los que alegan derecho de dominio tuvo lugar porque se atribuyó erróneamente su posesión a la ejecutada, ya que a esa fecha se encontraban en el domicilio de ésta, observando que los contratos de compraventa acompañados al proceso constituyen justo título, por cuanto permitieron su adquisición por tradición y fueron celebrados en una época anterior a la práctica de tal diligencia, por lo que es errónea la alusión que se efectúa en el

Fallo

fallo impugnado referida a la falta de acreditación de la identidad de tales muebles con los que pretenden, que configura un fundamento que recién aparece al pronunciarse tal resolución, constitutiva de una apreciación personal del tribunal que contradice el mérito de autos, sin que se sustente en algún antecedente del proceso, por lo que adolece de falta de fundamentación y configura una alteración al onus probandi; de este modo, la determinación de la identidad de las especies que pretenden no fue controvertida, razón por la que no se incluyó como punto de prueba, resultando improcedente su rendición para sostener este hecho. Agregan que la sentencia se equivoca al requerir la acreditación del dominio de los tradentes sobre los bienes que pretenden, exigencia que infringe el artículo 706 del Código Civil y el principio de buena fe, ya que aquéllos, al momento de la venta, eran sus poseedores, antecedente sobre el que no se rindió prueba en contrario, por lo que se deben reputar dueños. Finalmente, luego de precisar la influencia sustancial de los errores de derecho que denuncian en lo dispositivo del fallo, solicitan su invalidación y se dicte el de reemplazo que indican. Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto, se deben considerar los siguientes antecedentes del proceso: a) La ejecución en que inciden las tercerías se inició el 27 de mayo de 2021 y tiene su origen en un fallo declarativo laboral pronunciado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el 21 de septiembre de 2020, ejecutoriado el 18 de mayo de 2021, cuya tramitación comenzó el 4 de diciembre de 2019, por despido verbal que afectó al dependiente, hecho ocurrido el 4 de octubre de ese año. b) En el procedimiento ejecutivo, la traba del embargo sobre las especies reclamadas por los terceristas se produjo el 21 de julio de 2021, diligencia que recayó sobre una “dobladora Guk” y una máquina “Heidelberg Suprassetter”, según el tenor del acta receptorial respectiva. c) Para acreditar el dominio sobre el primer bien embargado, el tercerista, don Amel Aldunate Quispe, presentó un contrato de compraventa celebrado con don Claudio Antonio Mallea Astorga, como comprador y vendedor, respectivamente, que consta en instrumento privado de 9 de julio de 2018, autorizado ante notario, constituyendo su objeto una “máquina dobladora marca Guk modelo K 52/6 KTL R-4 serie N°30972, del año 1991, con sistema de alimentación continua marca Gresmer”. d) Con la finalidad de comprobar el dominio sobre el segundo bien embargado, la tercerista, doña Carolina Ramírez Joignant, presentó diez cheques bancarios extendidos desde agosto a mayo de 2019, girados nominativamente a favor de la empresa Hagraf, y una factura electrónica de 30 de julio de 2021, emitida por ésta. Tercero: Que, para la judicatura, de la prueba rendida no se puede sostener la propiedad que el tercerista don Amel Aldunate Quispe reclama, por cuanto no acreditó la identidad del bien embargado y aquel cuyo dom

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT C-2.222-2021, RUC 1940235106-6, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, fueron rechazadas las tercerías de dominio presentadas por don Amel Aldunate Quispe y doña Carolina Ivette Ramírez Joignant. Se alzaron los tercerista

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica