CODELCO CHILE/LÓPEZ
Rol
11644-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, bajo el Rol C-51-2023, caratulado “Codelco Chile con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, argumentando básicamente que no es menester que el título o antecedente que justifica la ocupación emane del dueño del bien raíz. Sostiene que de los documentos allegados al proceso queda de manifiesto que la demandada cuenta con antecedentes que le legitiman para ocupar la vivienda de calle Meiggs N°904, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en particular el acta de entrega material del referido inmueble de fecha 21 de marzo de 2017 de parte de FESS (sic). 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, la posesión inscrita del actor respecto del inmueble singularizado en la demanda y la ocupación por parte de la demandada del inmueble de propiedad del demandante y, por otro, que la demandada no logró justificar su ocupación, mediante la existencia de un título que la habilite para ello. 4°.- Que, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que el precepto citado por esa litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.644 - 2024
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, argumentando básicamente que no es menester que el título o antecedente que justifica la ocupación emane del dueño del bien raíz. Sostiene que de los documentos allegados al proceso queda de manifiesto que la demandada cuenta con antecedentes que le legitiman para ocupar la vivienda de calle Meiggs N°904, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en particular el acta de entrega material del referido inmueble de fecha 21 de marzo de 2017 de parte de FESS (sic). 3°.- Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, la posesión inscrita del actor respecto del inmueble singularizado en la demanda y la ocupación por parte de la demandada del inmueble de propiedad del demandante y, por otro, que la demandada no logró justificar su ocupación, mediante la existencia de un título que la habilite para ello. 4°.- Que, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que el precepto citado por esa litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.644 - 2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, bajo el Rol C-51-2023, caratulado “Codelco Chile con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada
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