C.A. de Iquique

RAMÍREZ CORTÉS SAÚL CAMILO CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE ALTO HOSPICIO

Rol

13644-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que no hay ninguna seguridad en torno a la determinación de una pena como la propuesta por el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad por parte del imputado, en el marco de una justicia negociada, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, la que en todo caso fue desestimada por el propio amparado, al momento de dictarse sentencia en el juicio oral, así como también el deber del tribunal de brindar protección a las víctimas, más

Fundamentos

considerando el informe médico que señala que es peligroso para sí y terceros, se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 78-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelado y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la defensa del amparado solicitó que se decretara respecto del amparado la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, a la que accedió el juzgado de garantía, la que se dejó sin efecto en la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2024, por haberse evacuado el informe que ordena dicha disposición, reabriéndose la investigación, oportunidad en que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al imputado por dos delitos de amenazas en contexto de violencia familiar, solicitando dos penas de doscientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y en el evento que admitiera responsabilidad, propone una pena de ciento diecinueve días. Ante la propuesta, el imputado no admite responsabilidad y por ello la Fiscalía pidió la prisión preventiva del requerido, principalmente fundado en la peligrosidad del imputado, conforme al informe evacuado; 2°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga; 3°) Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad; 4°) Que en la especie, dado los delitos imputados, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio menor en su grado mínimo. El amparado se halla privado de libertad desde el 22 de noviembre de 2023, lo que importa que se superó el tiempo correspondiente a la pena mínima probable, lo que es más relevante si se considera, conforme lo expresa informe evacuado, concurriría respecto del acusado una circunstancia atenuante como la imputabilidad disminuida; 5°) Que todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se expone en el evento de condena, razones por las

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente que no hay ninguna seguridad en torno a la determinación de una pena como la propuesta por el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad por parte del imputado, en el marco de una justicia negociada, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, la que en todo caso fue desestimada

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