EUROCAPITAL S.A. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO (O)
Rol
123657-2022
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-7119-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Eurocapital S.A. con Serviu Región del Bío Bío”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada y rechazó, en consecuencia, la demanda. Apelada dicha decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la revocó, he hizo lugar a la demanda en todas sus partes. En contra de aquella última resolución, la parte demandada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada, por medio de su recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al haberse infringido los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, artículos 37 y 37 bis del Decreto Supremo N° 255 de 2006 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículos 88, 97 N° 10 y 19 del Código Tributario, artículos 8, 52 y 73 del Decreto Ley N° 825 y 12 del Decreto Supremo N° 55, reglamento de la ley del IVA. Señaló en sus fundamentos, en síntesis, que la acción debió ejercerse en contra de la cedente del crédito que invoca la demandante y que no puede amparar aquella en la sola presentación de los documentos que señala, ya que al SERVIU le corresponde evaluar la pertinencia del pago, sin que haya existido motivo para cursarlo. Además, señaló, se encuentra imposibilitada de efectuar el pago porque no se ha presentado la factura correspondiente. SEGUNDO: Que para una acertada resolución de arbitrio de nulidad sustancial, es necesario dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1°.- La presente causa se inició por medio de demanda en juicio ordinario de cobro de pesos por la empresa Eurocapital S.A., en contra del SERVIU Región del Bio Bio, solicitándose el pago de 786,7 Unidades de Fomento, equivalentes a $22.079.010 al 9 de octubre de 2019, más intereses por mora, reajustes y costas. Indicó que celebró en 2013 un contrato de factoring con la Sociedad Constructora Cordillera Limitada, y ésta, a su vez, el 12 de diciembre de 2017 un contrato de construcción y mandato con la Junta de Vecinos Villa doña Francisca I y II y con Las Mariposas o Comité mandante Doña Francisca PDA, por el cual se obligó a ejecutar un proyecto denominado Plan Descontaminación Atmosférica del DS N° 255 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2006 respecto de 11 familias. Este último, ascendió a 1.838 U.F., pagaderos con los subsidios habitacionales asignados. Luego, el 16 de noviembre de 2018 la empresa constructora le cedió los créditos y el derecho a percibir los subsidios habitacionales que constan en los certificados respectivos por un total de 786, 7 U.F. correspondientes a 6 beneficiarios, que serían pagados el 14 de enero de 2019, y a ese efecto, también, se otorgó un mandato irrevocable para su cobro. Señaló que se comunicó la cesión al servicio demandado por medio de carta certificada, conforme los artículos 162 del Código de Comercio y 1902 del Código Civil, sin que formulase observaciones, sin embargo, se negó a pagar sin expresar formalmente las razones 2°.- El SERVIU Región del Bio Bio contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas. Plantó primero su falta de legitimación pasiva ya que el contrato de cesión de 16 de noviembre de 2018, hace responsable de la falta de pago a la empresa cedente, acuerdo que sólo vincula a las partes del mismo. En segundo lugar, y en cuanto al fondo, reconociendo la existencia del contrato de construcción y
Fallo
por tanto, debe emitirse la factura correspondiente, lo que no ha ocurrido. TERCERO: Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda, estimando que la demandada carecía de legitimación pasiva para la procedencia de la presente acción, y ello fundado en que el contrato de cesión de créditos suscrito entre la empresa constructora y la demandante, hace responsable del pago oportuno e íntegro de los créditos cedidos a la primera. En consecuencia, acoge la excepción indicada, con costas, omitiendo pronunciamiento respecto de las alegaciones del fondo. CUARTO: Que, la demandante formuló respecto de la decisión de primera instancia un recurso de apelación, y, conociendo del mismo, la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la revocó. En sus fundamentos, refiriéndose primero a la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, luego de precisar el alcance y conceptos del contrato de factoring y de la cesión de créditos, indicó en su motivo séptimo, que es la empresa demandante la que tiene la calidad de cesionaria del crédito cobrado y que el SERVIU fue notificado de la cesión el 19 de noviembre de 2018, por lo que éste último se encuentra legitimado pasivamente. La cláusula contractual invocada en la sentencia de primer grado, dice, tiene un alcance entre las partes de la cesión y no respecto del SERVIU Región del Bio Bio. Luego, analizando el fondo de la acción deducida, indicó que no ha existido discusión sobre la normativa aplicable a las relaciones entre la empresa cedente y la demandada, contenida en el Decreto Supremo N° 255 de Vivienda y Urbanismo, reseñando las disposiciones de los artículos 32, 33, 35 y 37 de dicho cuerpo legal, asentando en su motivo décimo que la consultora ingresó al SERVIU, el 16 de noviembre de 2018, dos oficios cobrando los subsidios de los beneficiarios correspondientes al Comité Doña Francisca PDA, adjuntando todos los antecedentes que le eran exigibles en la normativa indicada. Precisó que la demandada, por medio de Ordinario N° 105 de 24 de enero de 2019, devolvió dos carpetas con antecedentes de pago de 6 subsidios de ese Comité, por no haberse subsanado las observaciones, a saber, errores en el informe del supervisor, en el acta de recepción -error de nombre del Comité, y en la planilla resumen. Sin embargo, asentó en el motivo duodécimo que los errores observados son menores, que las obras fueron efectivamente ejecutadas y sin reparos de los beneficiarios, quienes pueden disponer de los recursos entregados para su ejecución. En consecuencia, concluyó la sentencia de la Corte de Apelaciones, no se divisa una causa que justifique el no pago de los subsidios habitacionales, que fueron visados por el Prestador de Asistencia Técnica y por el propio supervisor del SERVIU Región del Bio Bio, no siendo obstáculo para el pago el régimen tributario a que alude la demandada, que habrá de solucionarse por una vía diferente ya que no se encontrab
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-7119-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Eurocapital S.A. con Serviu Región del Bío Bío”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la dem
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