ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
9652-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si la afección de salud mental de la actora de autos, era una enfermedad profesional, razón por la que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, constituía una patología o condición de salud causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realizaba y que le produjo incapacidad laboral, obteniendo los subsidios correspondientes, permite concluir que la actora padeció una enfermedad profesional producto del actuar negligente de la demandada de auto
Fundamentos
motivos de los artículos 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral, interpuestos de forma principal y subsidiario; en cuanto al primero porque se analizó toda la prueba rendida en juicio, señalando que “…el informe de la Mutual de Seguridad, sí fue analizado y ponderado y, a mayor abundamiento, cuando en el considerando décimo se refiere al resto de la prueba recibida, expresamente la descarta y señala que ello es por cuanto ninguna de ella apuntaba a determinar la responsabilidad de la demandada en la enfermedad de la demandante, enfermedad que no se desconoce, pero que para la acción de autos debía demostrarse que se debía por responsabilidad, negligencia o descuido de la demandada, lo que no se acredita.” En cuanto a la infracción de ley la desestima debido a que no se probó que la enfermedad profesional se deba a dolo o culpa de la demandada, manifestando que “…claramente solo cuando “…el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero…” procede la indemnización, y eso es justamente lo que la sentenciadora indicó, que no se acreditó que la causa u origen de la enfermedad profesional sea responsabilidad de la demandada.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia emanada de esta Corte en los antecedentes N°6.528-2022 que declara inadmisible el recurso de casación en la forma al no concurrir el motivo del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil que se denuncia. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos de los artículos 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral, interpuestos de forma principal y subsidiario; en cuanto al primero porque se analizó toda la prueba rendida en juicio, señalando que “…el informe de la Mutual de Seguridad, sí fue analizado y ponderado y, a mayor abundamiento, cuando en el considerando décimo se refiere al resto de la prueba recibida, expresamente la descarta y señala que ello es por cuanto ninguna de ella apuntaba a determinar la responsabilidad de la demandada en la enfermedad de la demandante, enfermedad que no se desconoce, pero que para la acción de autos debía demostrarse que se debía por responsabilidad, negligencia o descuido de la demandada, lo que no se acredita.” En cuanto a la infracción de ley la desestima debido a que no se probó que la enfermedad profesional se deba a dolo o culpa de la demandada, manifestando que “…claramente solo cuando “…el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero…” procede la indemnización, y eso es justamente lo que la sentenciadora indicó, que no se acreditó que la causa u origen de la enfermedad profesional sea responsabilidad de la demandada.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia emanada de esta Corte en los antecedentes N°6.528-2022 que declara inadmisible el recurso de casación en la forma al no concurr
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulid
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