ARAMAYO BALTRA JUAN CARLOS CONTRA ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
13518-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 793-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus
Fundamentos
fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquél a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195, N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.518-2024
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 793-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar a
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