DELGADO/DELGADO
Rol
9231-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Francisco Delgado Borbolla a sus hijas doña María Inés Delgado Arraztoa, doña María Verónica Delgado Arraztoa, doña María Paz Delgado Arraztoa, y doña Crishnna Jennifer Delgado Rodríguez, ordenando confeccionar inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento del causante, protocolizarlo, realizar las publicaciones e inscripciones correspondientes. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, los recursos no pueden prosperar y serán declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos del folio N°21.501: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº9.231-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos del folio N°21.501: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº9.231-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia
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