BERMAL/MUÑOZ
Rol
247989-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario por lesión enorme tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1279-2019, caratulado “Bermal Espinosa con Muñoz Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primer grado de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés que había rechazado la incidencia y, en su lugar, la acogió y declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que el recurrente interpone, en primer lugar, el recurso de casación en el fondo, respecto del cual no señala normas infringidas, tampoco realiza ningún análisis o desarrollo de la forma en que se habría configurado la infracción que acusa. A continuación, el impugnante interpone recurso de casación en la forma por las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Cuarto: Que al confrontar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no señala expresamente cuál o cuáles son las normas que estima como infringidas ni explica adecuadamente la forma en que se habría verificado la infracción que reclama. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. Quinto: Que, por los
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Sexto: Que, tal como ya se advirtió, el impugnante interpuso en primer lugar el recurso de nulidad sustancial y solo a continuación el de casación formal. Aquello no resulta baladí ya que al haber impugnado primero los aspectos de fondo de la decisión cuya revisión pretende, implica que no reconoce errores formales que sea necesario corregir. Así entonces, el recurso de casación en la forma ha sido mal entablado por el recurrente, lo que impide a esta Corte pronunciarse sobre posibles vicios en la decisión que impugna.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Rubén Rojas Valdés, en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 247.989-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Gonzalo Ruz L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Humeres y Ruz, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario por lesión enorme tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-1279-2019, caratulado “Bermal Espinosa con Muñoz Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por la parte demandan
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