4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

IBACACHE/IBACACHE

Rol

243684-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicatoria y nulidad tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-498-2021, caratulado “Ibacache/Ibacache”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de octubre de dos mil veintidós que, en lo sustancial, acogió la excepción de falta de legitimidad activa de las demandantes y, en consecuencia, rechazó las demandas de nulidad absoluta por falta de voluntad, en subsidio por falta de causa y objeto, y en subsidio por causa ilícita y, finalmente, rechazó la demanda subsidiaria de nulidad relativa por simulación. Segundo: Que el recurrente refiere de manera muy escueta en su arbitrio de nulidad sustancial las supuestas infracciones de derecho, estableciendo como infringidos los artículos 78, 305, 312, 768 N° 4 y 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, como asimismo, los artículos 1401, 1181 inciso segundo, 1182 y 1683 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida po

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de catorce de octubre de dos mil veintidós que, en lo sustancial, acogió la excepción de falta de legitimidad activa de las demandantes y, en consecuencia, rechazó las demandas de nulidad absoluta por falta de voluntad, en subsidio por falta de causa y objeto, y en subsidio por causa ilícita y, finalmente, rechazó la demanda subsidiaria de nulidad relativa por simulación. Segundo: Que el recurrente refiere de manera muy escueta en su arbitrio de nulidad sustancial las supuestas infracciones de derecho, estableciendo como infringidos los artículos 78, 305, 312, 768 N° 4 y 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, como asimismo, los artículos 1401, 1181 inciso segundo, 1182 y 1683 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicatoria y nulidad tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-498-2021, caratulado “Ibacache/Ibacache”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sen

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