FUENTES GUTIERREZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD CHANCO(ACUMULADA ROL Nº2294-2022 CIVIL)
Rol
250800-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, bajo el Rol C-59-2016, caratulado “Fuentes Gutiérrez con Ilustre Municipalidad de Chanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2515 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la incidencia. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña María José Del Río Rodríguez, en representación del demandado, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 250.800-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Gonzalo Ruz L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Humeres y Ruz, por haber cesado sus funciones.
Fallo
fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2515 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la incidencia. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña María José Del Río Rodríguez, en representación del demandado, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 250.800-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Gonzalo Ruz L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los Abogados integrantes señores Humeres y Ruz, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, bajo el Rol C-59-2016, caratulado “Fuentes Gutiérrez con Ilustre Municipalidad de Chanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto po
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