AVLA S.A.G.R./FLORES (LTE)
Rol
249557-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8762-2021, caratulado “AVLA S.A.G.R. con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 29, 30, 61 y 152 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 20.886 en sus artículos 5 y 6. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la incidencia. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Melanie Freres Hellebaut, en representación del ejecutado, contra la sent
Fallo
fallo cuestionado adolece de errores de derecho al infringir los artículos 29, 30, 61 y 152 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 20.886 en sus artículos 5 y 6. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la incidencia. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Melanie Freres Hellebaut, en representación del ejecutado, contra la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de A
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8762-2021, caratulado “AVLA S.A.G.R. con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada contra la se
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