1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD CLUB DE CAMPO PULAMEMO CON JARAMILLO JARAMILLO HUGO

Rol

123136-2022

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ordinario Rol C-668-2018, caratulado “Sociedad Club de Campo Pulamemo con Jaramillo”, el Primer Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda reivindicatoria, mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. En contra de esta decisión apeló la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, confirmó el referido fallo. La parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segundo grado. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía de este recurso la parte demandada acusa la infracción de los artículos 582, 588, 670, 682, 2492, 2498, 2507, 2508 y 2493 del Código Civil en relación con los artículos 889 y 893 del mismo código. En un segundo capítulo de casación, denuncia contravención de los artículos 889, 895 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el tribunal de primer grado, en el motivo duodécimo del

Fallo

fallo declaró de oficio la prescripción adquisitiva ordinaria del inmueble objeto del juicio, lo que constituye un vicio de nulidad, por cuanto el actor no demandó la prescripción adquisitiva sino la reivindicación del bien. Agrega que, a fin determinar la posesión material del inmueble, el tribunal optó por dar mérito probatorio al informe del perito Rodolfo Medina Ahumada, el que debe ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica, al tenor del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y considerar que en sus conclusiones refiere que el demandado ocupa otra superficie y deslindes, distintos a los señalados en la demanda. En este sentido, asegura que la sentencia infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 889 y 895 del Código Civil, toda vez que corresponde al demandante acreditar la posesión del inmueble o una porción de éste ocupada por el demandado, lo que afirma no ocurrió en la especie. Pide que esta Corte invalide la sentencia recurrida y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dictar sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes. SEGUNDO: Que, para resolver, se hace necesario precisar los siguientes antecedentes y circunstancias relevantes del proceso: 1. Club de Campo Alto Pulamemo SpA dedujo demanda reivindicatoria en contra de Hugo Jaramillo Jaramillo. La actora señaló ser dueña de un inmueble ubicado en el lugar denominado “Bahía Mansa”, de la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, con

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario Rol C-668-2018, caratulado “Sociedad Club de Campo Pulamemo con Jaramillo”, el Primer Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda reivindicatoria, mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. En contra de esta decisión apeló la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Vald

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