CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION/MUTUALIDAD DEL EJERCITO Y AVIACIÓN
Rol
4002-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE RECUSACIÓN
Hechos
Visto: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley y constando de los antecedentes que la causa alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la causal del artículo 196 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales y que los mismos aparecen suficientemente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la recusación promovida por el abogado Andrés Jana Linetzky, en representación de la Corporación de Fomento de La Producción, en los autos caratulados “Corporación de Fomento de la Producción con Mutualidad del Ejército y Aviación”, en Ingreso Corte de Apelaciones de Santiago N° 3465-2015, declarándose que los Ministros señores Fernando Carreño Ortega, Alejandro Rivera Muñoz, Sergio Padilla Farías, Sergio Córdova Alarcón y Fernando Valderrama Martínez Silva, se encuentran inhabilitados para actuar en los mismos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y de los referidos Ministros, para que se abstengan de intervenir en el asunto; remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 4.002-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley y constando de los antecedentes que la causa alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la causal del artículo 196 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales y que los mismos aparecen suficientemente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Códi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica