LANDAETA PEREZ YURAIMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13635-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 399-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente que: 1° Que las Resoluciones Exentas Nº 4412 y 4693, de fecha 28 de septiembre de 2021 y 8 de octubre del mismo año respectivamente, dictadas por la Intendencia de la Región de Valparaíso, hoy Delegación Presidencial, ordenan la expulsión del territorio nacional de las amparadas, como consecuencia de sus ingresos irregulares al territorio nacional, el 28 de febrero de 2021, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte de las recurrentes el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual de las amparadas, por lo que su pretensión resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente que los actos impugnados fueron dictados por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundados, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Además, debe tenerse en consideración que las personas en cuyo favor se acciona no acreditaron mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.635-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 33781-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 399-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello present
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