3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OS- 7 CARABINEROS C/ JORDAN DANIEL LIRA CARRENO

Rol

12160-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Jordan Lira Carreño, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal única la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al afectarse el principio de congruencia, entre la acusación y la sentencia pronunciada por el tribunal, al aplicar un elemento normativo del tipo que la acusación no incluyó infringiendo además la presunción de inocencia y legalidad. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los

Fundamentos

fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 12160-24.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a la decisión de remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo para ello únicamente presente, que los fundamentos de la causal principal de nulidad deducida, corresponden a materias ajenas a los motivos de invalidación de competencia de este Tribunal, sin compartir el pronunciamiento contenido en la frase final del considerando 4°. Regístrese y remítase. Rol N° 12160-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Jordan Lira Carreño, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal única la de

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