ANONIMIZADO
Rol
11200-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que hizo lugar al de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió la demanda principal, de tutela laboral con ocasión del despido reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, dictando la sentencia de reemplazo que la rechaza pero acoge la demanda en cuanto “se determina la existencia de una...
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que hizo lugar al de
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