DÍAZ/BHP CHILE INC
Rol
11204-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la peticionaria en procedimiento minero en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la demanda porque se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado. En cuanto a la casación forma. Segundo: Que la parte recurrente sustenta la nulidad formal en los
Fundamentos
motivos del número 5 del artículo 768 Civil en relación al artículo 170 número 4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Reprocha que la sentencia recurrida no se hace cargo de las alegaciones vertidas, ni considera la prueba en primera instancia, omitiendo las razones y fundamentos por los cuales la judicatura estimó confirmar el
Fallo
fallo de primera instancia. Por lo anterior, solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia Tercero: Que la causal de casación que se invoca será rechazada, ya que la sentencia impugnada, que confirma la de primera instancia, da estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, al hacer suya la fundamentación fáctica y jurídica de ésta, que recoge la valoración de la prueba rendida y funda normativamente la decisión a la que arribó. Lo anterior queda, además, en evidencia desde que el artículo 170 incisos 1°, 2° y 3° del mencionado código indica de modo expreso las situaciones en las que la sentencia de segunda instancia debe contener los requisitos que se echan de menos por el recurrente, cuyo no es el caso. Cuarto: Que, de este modo, desvirtuados los fundamentos de la nulidad formal deducida, deberá ser desestimada en esta etapa de tramitación. Respecto al arbitrio de casación en el fondo. Quinto: Que la recurrente acusa que se vulneró los artículos 318, 342, 402 y 428 en relación a los artículos 764, 765, 767, 771, 772, 774, 776, 779, 780 y 785 todas normas del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, el tribunal a quo no incorporó como hechos sustancial, pertinente y controvertido si la Sociedad demandada BHP BILLITON, es dueña o no, de los pedimentos mineros “Chacaya 2 B” solicitada y constituida a favor de minera Escondida, y de “Centauro 30” solicitada y constituida a favor de minera Spence”. Indica que de las probanzas incorporadas aquello fue suficientemente acreditado. Además, señala que este hecho es uno público y notorio. De tal manera, refiere que en la especie fueron alteradas las normas reguladoras de la prueba. Solicita acoger el arbitrio de nulidad y dictar la sentencia que describe. Sexto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por la ley, aplicando un precepto a una situación que no prevé o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Séptimo: Que, de la lectura del recurso, se constata que las normas que se denuncian vulneradas no son decisoria Litis; razón por la que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.204-2024.-
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la peticionaria en procedimiento minero en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la
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