JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

A.F.P. CUPRUM S.A. CON JORGE TAPIA CONTRERAS

Rol

11463-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió “excepción de nulidad de la obligación de pago de la deuda por cotización”; “excepción de pago” y acoge la “excepción de prescripción” sobre todos los periodos anteriores al 02 de enero del año 2015. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2°, 4°, 5°, y 18° de la Ley N° 17.322; y artículo 19° del Decreto Ley N° 3.500; y todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 4°, 13 y 19 inciso primero del Código Civil. Plantea que este es un tipo especial de juicio ejecutivo, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; que el pago de las cotizaciones previsionales es una obligación irrenunciable, sin perjuicio del acuerdo arribado por las partes; que las excepciones contempladas en el artículo 5 de la Ley N° 17.322 son taxativas, así, el pago a que se refiere debe ser total,

Fundamentos

considerando sus intereses, reajustes, multas y recargos; asimismo, solo consta el pago nominal de las cotizaciones; no considera la fecha de presentación de la demanda en relación a la interrupción de la prescripción; soslaya el principio de especialidad para comprender lo anterior, y, finalmente, no considera el principio protector al momento de interpretar la normativa aplicable en la especie. Solicita se acoja el recurso de casación y sea dictada la sentencia de reemplazo que refiere. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Existen cotizaciones previsionales morosas del trabajador Gabriel Nicolas Ancel Huenchuleo, respecto de su ex empleador Jorge Tapia Contreras, Rut N° 3.320.590-2, por la suma de $ 3.169.352 (tres millones ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. 2.- Durante el periodo demandado, el trabajador imponía en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con derecho a pensión de retiro. 3.- Los servicios prestados por el trabajador al ejecutado de autos, concluyeron en el mes de diciembre de 2017, y, que las cotizaciones en que se funda la presente acción corresponde al periodo comprendido entre mayo de 2011 a agosto 2017. 4.- El acta de audiencia preparatoria de causa RIT O-92-2018, da cuenta de un avenimiento arribado entre el trabajador don Gabriel Nicolas Ancel Huenchuleo, y su ex empleador don Jorge Tapia Contreras, que se tuvo por aprobado, y el mismo declara que las partes nada se adeudaban a la fecha de su aprobación, esto es, 07 de marzo de 2018. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la judicatura del fondo acoge la “excepción de nulidad de la obligación de pago de la deuda por cotización”, dado que consta que no era procedente cotizar en ninguna institución previsional; “excepción de pago”, ya que el mérito del avenimiento tenido al vista da cuenta que las partes nada se adeudaban, y, la “excepción de prescripción” sobre todos los periodos anteriores al 02 de enero del año 2015, porque no se acredita el presupuesto esencial para la contabilización del plazo especial de prescripción, no operando en definitiva, el modo de extinguir alegado durante todo el periodo que se persigue. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados por la judicatura del fondo y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de los artículos 2°, 4°, 5° y 18°de la Ley 17.322, del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, como de los artículos 4°, 13° y 19° del Código Civil, toda vez que se probó, por la ejecutada, que, no procedía cotizar en ninguna institución de previsión; por la existencia del avenimiento de la referencia y porque la ejecutante superó el término legal para deducir la demanda, al haber mediado más de cinco años desde el término de la prestación de los servicios de los trabajadores que motivaron la ej

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.463-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió “excepción de nu

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