1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

LEIVA/CHÁVEZ

Rol

12240-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio sobre precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, tramitado bajo el rol C-1569-2022, caratulado “Leiva/Chávez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió la oposición de la parte demandada, dándose por terminada la gestión. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley Nº 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a Las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago -aplicable en cuanto fuere compatible con el requerimiento de abandonar la propiedad, en el caso del precario- por tal razón, en el evento de existir oposición del demandado en los términos exigidos en el artículo 18-F de la Ley, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la oposición, para un juicio declarativo. Por estas consideraciones y de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Miguel Guerra Andrade, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de trece de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 12.240-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio sobre precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, tramitado bajo el rol C-1569-2022, caratulado “Leiva/Chávez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia d

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