JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

BRAVO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PEWEN

Rol

11199-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con “determinar cómo se califica un despido en el cual, el empleador ha enviado una carta de despido a un domicilio distinto al indicado en el contrato de trabajo, y en su caso, cuál sería el recargo al cual debe ser sancionado por esta inobservancia al artículo 162 del Código del Trabajo.”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandada dedujo, invocando las cau

Fundamentos

fundamentos del recurso dice relación con la acción entablada y la contestación de la misma, por lo tanto, lo que por este capítulo se impugna, en nada se vincula con lo discutido en el fondo, por lo que además, carece de trascendencia al proceso la sola discusión de lo pedido por el recurso. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia cuya unificación se solicita, el recurrente ofreció, a modo de contraste, la sentencias dictadas por esta Corte Roles N° 24.585-2020 y 42.659-2017, que acogieron los recursos de nulidad intentados, por estimar que, en el primer caso, el despido fue verbal seguido del envío de una misiva, que éste no recibió por haber sido remitida a un domicilio distinto del registrado en el contrato de trabajo, y en el segundo caso, porque el empleador no acompañó materialmente al proceso la comunicación, sino que, también, fue enviada a una dirección incompleta, en la que, además, se hizo valer una causal de caducidad no compatible con los hechos fundantes de la misma. En consecuencia, se dictó en ambas el pronunciamiento de reemplazo, donde se estima que las hipótesis descritas configuran el presupuesto contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Séptimo: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, difieren en cuanto a los antecedentes que condujeron a acoger la acción de despido injustificado aplicando lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, como consecuencia de darse por acreditado la no recepción de la misiva que puso término a la relación laboral. Sin que, en caso alguno, se efectúe un análisis relativo a la determinación del aumento de la indemnización en el caso que el empleador ha enviado una carta de despido a un domicilio distinto al indicado en el contrato de trabajo, cuestión de eminente carácter casuístico, vinculada inherentemente al análisis de la prueba que en cada oportunidad se efectúe, lo que condujo a adoptar decisiones contrapuestas, en las que no se advierte la existencia de concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Octavo: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad qu

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