RIVERA TUDELA RUBEN RODRIGO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO.
Rol
13356-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente: 1.- Que la audiencia de reformalización, independiente de su naturaleza y procedencia, ya se llevó a cabo, oportunidad en que la Defensa planteó un incidente de nulidad de la actuación, el que previo debate, fue rechazado por el Juez de Garantía, por lo que existió un ejercicio activo del derecho a la defensa. 2.- Que, el cuestionamiento acerca de la afectación a la libertad personal que implicaría el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, no resulta predicable respecto del amparado, toda vez que a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, éste se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que no se advierte la afectación o amenaza a su libertad. 3.- Por último, el estricto tenor del petitorio de la acción de amparo y del recurso de apelación correspondiente, debido a lo ya expuesto, llevan a concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 73-2024. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, teniendo para ello presente: 1.- Que, en primer lugar, y para resolver acerca de la afectación de libertad que se denuncia en la acción constitucional intentada, cabe tener presente y tal como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema y recientemente en fallo Rol 12.191-2024, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional, pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial. 2.- Que en tal contexto, la convocatoria a una audiencia de reformalización, no puede ir aparejada de una amenaza o restricción de afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo, por su incomparecencia. 3.- Que en el caso concreto, la notificación de la resolución que convoca a la audiencia ya referida, fue realizada bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, contrariando la lógica expuesta en las motivaciones precedentes, erigiéndose de esta manera en un amenaza ilegal a la libertad del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13356-2024
Fallo
fallo Rol 12.191-2024, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional, pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial. 2.- Que en tal contexto, la convocatoria a una audiencia de reformalización, no puede ir aparejada de una amenaza o restricción de afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo, por su incomparecencia. 3.- Que en el caso concreto, la notificación de la resolución que convoca a la audiencia ya referida, fue realizada bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, contrariando la lógica expuesta en las motivaciones precedentes, erigiéndose de esta manera en un amenaza ilegal a la libertad del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13356-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente: 1.- Que la audiencia de reformalización, independiente de su naturaleza y procedencia, ya se llevó a cabo, oportunidad en que la Defensa planteó un incidente de nulidad de la actuación, el que previo debate, fue rechazado por el Juez de Garantía, por lo que existió un ejercicio activo del derecho a la defe
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