BELIZARIO LUIS MARCOS GUILLERMO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
13509-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. 2°) Que de ese modo, si el extranjero ingresa una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38. 3°) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al no entregar el aludido documento, restringe de manera ilegal la libertad personal del amparado, desde que dicha omisión le impide a éste el ingreso al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 43-2024, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor Marcos Guillermo Belizario Luis, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 5 días, el certificado que motivó la presente acción cautelar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de deducido, teniendo presente, además, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 13.509-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la Ley N° 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trám
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