C.A. de San Miguel

ST CHARLES JUDE LEON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

13506-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue encarcelado en la prisión civil de Delmas el 8 de agosto de 2021, por el delito de violación, siendo posteriormente dejado en libertas, sin que exista sentencia condenatoria en su contra o causas pendientes. Así el fundamento del rechazo de su solicitud de residencia no se configura. 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, pues vive y trabaja desde hace más de ocho años en Chile, sin que registre, desde su ingreso al país otro tipo de antecedentes penales. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de abandono decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la orden de abandono. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y trabajo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 219-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Jude Leon St Charles, y se deja sin efecto Resolución Exenta N° 23325961, de 25 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Se previene por el Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.506-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 32883-2024 y 32884-2024: téngase presente. Al escrito folio 33534-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que de

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