LATORRE NEIRA SONIA CON MORALES SEPULVEDA DANIEL(S)
Rol
154555-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 993, tramitado en el Juzgado de Letras de Los Lagos bajo el Rol C-1-2022, caratulado “Latorre con Morales”, de término de contrato de arrendamiento de predio rústico por incumplimiento del arrendatario, el tribunal a quo por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés, acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el arriendo, condenó al demandado a restituir el predio, libre de todo ocupante dentro de los quince días hábiles desde notificada la sentencia y rechazó la demanda en cuanto a declarar terminado el contrato de subarriendo celebrado entre el demandado y la Municipalidad de Futrono. Apelada esta decisión por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante pronunciamiento de veinte de junio de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante denuncia que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 3 inciso segundo del Código Civil, al condenarlo a restituir el predio objeto del juicio, no obstante que su parte no lo ocupa materialmente y, además, el mismo tribunal rechazó la demanda de declarar terminado el contrato de subarriendo que se celebró con la Municipalidad de Futrono, quien detenta el predio en disputa y es un tercero ajeno al juicio, que no le empece la sentencia. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.-) Sonia Margoth Latorre Neira dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento de predio rústico en contra de Daniel Ramón Morales Zurita. La fundó en que el 1 de julio de 1991 se celebró por escritura pública un contrato de arrendamiento entre Enrique Latorre Garcés –padre de la actora- y el demandado, respecto de parte del bien raíz denominado Hijuela N° 223, correspondiente a la división del Fundo Maihue, ubicado en el lugar de Maihue, comuna de Futrono, de una superficie de 4,18 hectáreas. Añadió que se pactó una duración de 99 años y una renta en la suma única de $100.000.-, la cual ya se encuentra pagada. Indicó que el demandado -desde diciembre de 2010- subarrienda un retazo del terreno de 2 hectáreas a la Municipalidad de Futrono, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N° 993, ya que celebró dicho contrato sin previa autorización del arrendador, siendo procedente la terminación anticipada de este en aplicación del artículo 9 del mismo cuerpo legal, por incumplimiento contractual. Dado lo expuesto y en razón de haberse verificado el cumplimiento de la condición resolutoria tácita prevista en el artículo 1489 del Código Civil, solicitó que se acogiera la demanda y
Fallo
se declarara terminado y resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado y, en consecuencia, también terminado y resuelto el contrato de subarriendo que el demandado celebró respecto del mismo predio con la Municipalidad de Futrono. Pidió, además, que se ordene al demandado la restitución del predio, libre de todo ocupante dentro de tercero día de notificada la sentencia que se dicte o dentro del plazo que prudencialmente fije el tribunal, con costas. 2.-) El demandado contestó la demanda, pidiendo su total rechazo, argumentando –en lo que interesa el recurso- que si bien es efectivo que celebró con la Municipalidad de Futrono un contrato de arriendo en el año 2010, sólo lo hizo por petición de esta última, quien necesitaba un sitio para instalar un Retén de Carabineros. Agregó que, según consta de los documentos que se acompañan en la demanda, en el año 2010 no se habían realizado aún los trámites de posesión efectiva ni de inscripción especial de la herencia quedada al fallecimiento del arrendador Enrique Latorre y, por lo tanto, no había propietario legalmente inscrito para solicitarle la autorización para celebrar el contrato con la Municipalidad. En subsidio, pidió que, en el evento que se acogiera la demanda, se ordene la restitución al demandado de lo pagado por el arriendo a prorrata de los meses que no ocupará el inmueble, debidamente reajustado. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, confirmada íntegramente por el tribunal de alzada, de confor
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario especial del Decreto Ley N° 993, tramitado en el Juzgado de Letras de Los Lagos bajo el Rol C-1-2022, caratulado “Latorre con Morales”, de término de contrato de arrendamiento de predio rústico por incumplimiento del arrendatario, el tribunal a quo por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés,
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