VELASCO/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - ** VUELVE A TABLA
Rol
246234-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones acerca de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, el despido por necesidades de la empresa debe estar asociado a una causa que no sea la mera voluntad unilateral y discrecional del empleador, sino a criterios de objetividad, gravedad y permanencia, que no concurren en el caso. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, en lo que atañe al rechazo de la acción de despido injustificado, las causales establecidas en el artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, la primera por infracción de su artículo 183-A y la segunda en relación a su artículo 459 N°4. En sustento de la decisión, se destacó que el primer motivo planteado tiene como elemento determinante la aceptación de las circunstancias establecidas por la judicatura del grado, que, en el caso, concluyó que las razones de necesidades de la empresa que motivaron el despido del demandante se hallaban justificadas, siendo este un hecho de la causa que no puede alterarse por la causal alegada; en cuanto al segundo, se estimó que resulta formalmente improcedente esta forma de interposición, por cuanto se pretende impugnar la base fáctica que condujo a concluir la real existencia de las necesidades de la empresa que motivaron el despido, no siendo posible que mediante este motivo alternativo se alce nuevamente contra los hechos establecidos, imputando esta vez el vicio a “capítulos” diferentes de la decisión. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada rechazó el recurso por no concurrir la causal invocada, atendido a los defectos advertidos en su fundamentación, lo que impidió efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no se asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el ocho de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 246.234-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el ocho de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 246.234-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulida
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