C.A. de Concepción

LAURA SOFÍA MOLINA ROTHEN /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

119239-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, recurre de protección doña Laura Molina Rothen contra de Isapre Colmena, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrato de salud, aduciendo a la obtención de beneficios improcedentes, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que los sentenciadores de la instancia, rechazaron el recurso, señalando que, de los antecedentes recopilados por la recurrida, resulta que, la actora, durante el período que se mantuvo haciendo uso de licencias médicas sucesivas que disponían su reposo total, ejerció una actividad que demuestra que incumplió el mandato médico que le había sido ordenado en cada una de ellas, ejerciendo una labor de comercio mediante el empleo de redes sociales, lo que transgrede el descanso propio de quien tiene quebrantada su salud. De lo anterior se colige que, la recurrente impetró, formalmente, el derecho al descanso por enfermedad y/o por haber dado a luz a su segunda hija, obteniendo de paso, el pago de los subsidios correspondientes, al mismo tiempo que ejercía por cuenta propia una labor que le estaba vedada, por el simple hecho de estar haciendo uso de licencia médica. Por consiguiente, estima que, su proceder se encuentra amparado por las disposiciones legales antes reproducidas, que la facultan para fiscalizar el correcto uso de las licencias médicas, así como también, para poner término al contrato de salud que mantenía con la recurrente por haber incurrido ésta última, en la causal prevista en el artículo 201 numeral 3) del DFL 1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Tercero: Que la recurrente de protección señala en su apelación que, los sentenciadores obviaron la documentación presentada por su parte, la que daba cuenta claramente que la actora no ha participado de la cuenta de Instagram donde se publican los objetos que permitieron a la Isapre Colmena terminar el contrato, siendo ajena a todo el proceso, situación que no ha sido revertida hasta la fecha, por lo que no es dable atribuir el incumplimiento imputado a aquélla. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, la recurrida comunicó a la actora, con fecha 20 de diciembre de 2022, el término del contrato de salud atribuyendo a la recurrente: “Haber impetrado y obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden, lo que se detectó luego de una auditoría realizada a las licencias médicas presentadas en Colmena, donde se constató que durante el período que da cuenta la Licencia Médica N° 3-8911871, para el período 04 de febrero de 2022 a 05 de marzo de 2022, Licencia Médica N° 3-9500290, para el período 07 de marzo de 2022 a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se acoge sin costas el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá dejar sin efecto la desafiliación de la actora, debiendo reincorporarla a la institución de salud previsional y otorgándole cobertura continua, conforme a los términos del plan pactado. Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ruz. Rol N° 119.239-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Gonzalo Ruz L. Santiago, 17 de abril de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, recurre de protección doña Laura Molina Rothen contra de Isapre Colmena, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contr

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