BENNETT/COLEGIO SAN IGNACIO EL BOSQUE
Rol
8628-2024
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece la abogada doña Daniela Gómez Drago, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 1.011-2024, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de febrero del año en curso, que no dio lugar por improcedente, al recurso de apelación subsidiario entablado en contra de la resolución de diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro que, a su vez, ordenó el archivo de los antecedentes. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes es posible establecer que con fecha 19 de enero de 2024 se ejerció una acción de cautela de derechos constitucionales, la cual fue declarada inadmisible por el tribunal de alzada capitalino, al considerar que no es la vía idónea para conocer del acto que por dicha vía se impugna. Luego, con fecha 15 de febrero de la misma anualidad, el actor dedujo una nueva acción constitucional, bajo el Rol N° 1.011-2024. Tercero: La Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo en cuenta la identidad entre una y otra acción constitucional y, con miras a evitar la duplicidad y contradicción de las decisiones, dispuso el archivo de los antecedentes. Al mismo tiempo, no fue admitida a tramitación la apelación subsidiaria deducida en su contra, teniendo en consideración que la resolución recurrida no se ajusta a las características de las impugnables por esa vía, según se describe en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. Cuarto: Que establecido lo anterior, forzoso resulta concluir que dicha contravención desemboca inevitablemente en una transgresión del derecho de defensa del recurrente, por cuanto los sentenciadores del grado resolvieron archivar sin más la nueva acción deducida por el actor, cuestión que supone privar a priori a dicha parte de un derecho que la ley expresamente le concede. Quinto: Que, en este orden de consideraciones, para entender cuál
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia; el medio que permite a los litigantes, sin causal específica, llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque con arreglo a derecho, según sea el caso; en otras palabras, la apelación es el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3°, pág. 17 año 1966). Sexto: Que de lo expuesto, fluye que en la especie, más allá que el Auto Acordado que rige la materia no contempla la procedencia de un recurso que posibilite la revisión de la resolución que se pronuncia sobre el archivo de los antecedentes, lo cierto es que la misma es impugnable a través del recurso de apelación, toda vez que aquella decisión no es sino el reflejo de considerar que la acción constitucional es “inadmisible”, ergo, se entiende que procede la revisión por el tribunal de segunda instancia a través de dicho recurso. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto, resulta que en la especie era procedente la concesión del recurso de apelación que fue erróneamente denegado por la Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la cual el presente recurso será acogido. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por doña Daniela Gómez Drago, en representación de la parte recurrente, en contra de la resolución de veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol 1.011-2024, sobre recurso de protección y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Incorpórese la presente resolución al expediente electrónico de la causa en que incide el recurso. Remítanse los antecedentes por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunicándose lo resuelto al tribunal a quo. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Muñoz Pardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 8.628-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, 17 de abril de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece la abogada doña Daniela Gómez Drago, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 1.011-2024, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de febrero del año en curso, que no dio lug
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