JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

REINQUEO/TRANSPORTES D

Rol

6735-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén bajo el Rol C-132-2019, caratulado “Reinqueo con Gutiérrez y Transportes D&R Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Transportes D&R Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha ocho de enero del año en curso, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de diez de enero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 169 de la Ley N° 18.290 de Tránsito en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, al acoger la demanda en su contra, no obstante que acreditó una eximente de responsabilidad civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda a su respecto. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento j

Fallo

fallo de primer grado de diez de enero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 169 de la Ley N° 18.290 de Tránsito en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, al acoger la demanda en su contra, no obstante que acreditó una eximente de responsabilidad civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda a su respecto. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío

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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén bajo el Rol C-132-2019, caratulado “Reinqueo con Gutiérrez y Transportes D&R Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de

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