LILIANA SCARLET MELLA COFRE C/ RODRIGO FABIAN ZAMORA ACEITON
Rol
62236-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En causa Ruc N° 2000520548-5 y Rit N° 140-2022, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, condenó al acusado Rodrigo Fabián Zamora Aceitón, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a cumplir en forma efectiva, más accesorias legales y multa, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido el día 24 de mayo de 2020 en la comuna de Maipú. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el 27 de marzo recién pasado, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se apoya, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, inciso 2º, y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 79, 80, 81, 83, 84 y 180 del Código Procesal Penal. Explica que en la especie se ha infringido el derecho a un debido proceso, al efectuar los policías actuaciones autónomas no autorizadas por la ley, desde que al recibir en el cuartel policial información de la víctima de un delito de robo con intimidación ocurrido ocho días antes, de que el vehículo objeto de ese ese ilícito se encontraba en un lugar cercano, sin autorización ni instrucción del ministerio público concurren a ese lugar donde hallan al acusado estacionando dicha motocicleta, procediendo a su detención. Lo anterior, en opinión del recurrente, constituyen diligencias investigativas del delito de robo que requerían instrucción particular del fiscal. Solicita la invalidación del juicio oral y de la sentencia, que se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado; 2°) Que, en subsidio de la causal interior, interpone la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por infracción del principio de no contradicción. Señala que existen numerosas divergencias entre el procedimiento que relata la víctima y aquél que exponen los funcionarios de la PDI que cubren con un manto de duda la versión entregada por estos últimos y, por lo tanto, no permiten arribar a la conclusión de la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, con la certeza requerida. Pide por esta causal que se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado; 3°) Que los hechos que la sentencia tuvo por acreditados, son los siguientes: “El día 24 de mayo del año 2020 a las 23:15 horas aproximadamente el imputado Rodrigo Fabián Zamora Aceitón mantenía en su poder en Avenida el Olimpo altura de Camino Privado de la comuna de Maipú la motocicleta Placa Patente Única LHG-80 marca Pulsar motocicletas que mantenía sin sus placas patentes. El imputado mantenía esta motocicleta sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de la misma, ya que esta había sido sustraída por un delito de robo con intimidación el día 15 de mayo del año 2020 a las 22:50 horas a su propietario”. Estos hechos fueron calificados como delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido por el acusado en calidad de autor; 4°) Que para desestimar el reclamo que ahora sustenta la causal principal del recurso en estudio, en el considerando 9° la sentencia impugnada razonó y estableció lo siguiente: “Respecto a las alegacio
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se apoya, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, inciso 2º, y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 79, 80, 81, 83, 84 y 180 del Código Procesal Penal. Explica que en la especie se ha infringido el derecho a un debido proceso, al efectuar los policías actuaciones autónomas no autorizadas por la ley, desde que al recibir en el cuartel policial información de la víctima de un delito de robo con intimidación ocurrido ocho días antes, de que el vehículo objeto de ese ese ilícito se encontraba en un lugar cercano, sin autorización ni instrucción del ministerio público concurren a ese lugar donde hallan al acusado estacionando dicha motocicleta, procediendo a su detención. Lo anterior, en opinión del recurrente, constituyen diligencias investigativas del delito de robo que requerían instrucción particular del fiscal. Solicita la invalidación del juicio oral y de la sentencia, que se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado; 2°) Que, en subsidio de la causal interior, interpone la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por infracción del principio de no contradicción. Señala que existen numerosas divergencias entre el procedimiento que relata la víctima y aquél que exponen los funcionarios de la PDI que cubren con un manto de duda la versión entregada por estos últimos y, por lo tanto, no permiten arribar a la conclusión de la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, con la certeza requerida. Pide por esta causal que se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado; 3°) Que los hechos que la sentencia tuvo por acreditados, son los siguientes: “El día 24 de mayo del año 2020 a las 23:15 horas aproximadamente el imputado Rodrigo Fabián Zamora Aceitón mantenía en su poder en Avenida el Olimpo altura de Camino Privado de la comuna de Maipú la motocicleta Placa Patente Única LHG-80 marca Pulsar motocicletas que mantenía sin sus placas patentes. El imputado mantenía esta motocicleta sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de la misma, ya que esta había sido sustraída por un delito de robo con intimidación el día 15 de mayo del año 2020 a las 22:50 horas a su propietario”. Estos hechos fueron calificados como delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometido por el acusado en calidad de autor; 4°) Que para desestimar el reclamo que ahora sustenta la causal principal del recurso en estudio,
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7 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa Ruc N° 2000520548-5 y Rit N° 140-2022, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, condenó al acusado Rodrigo Fabián Zamora Aceitón, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a cumplir en forma efectiva, más accesorias le
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