1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/VALDENEGRO

Rol

11977-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el ejecutado en procedimiento sobre desamparo minero en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la de primera instancia que declara francos los terrenos del ejecutado. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, los recursos no pueden prosperar y serán declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al segundo otrosí del escrito folio 28242: estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº 11.977-2024

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al segundo otrosí del escrito folio 28242: estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº 11.977-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el ejecutado en procedimiento sobre desamparo minero en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que

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