C/ BRAULIO ESTEBAN LEON SILVA
Rol
8301-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En causa Rit N° 684-2023 y Ruc N° 2300541183-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Braulio Esteban León Silva como autor del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 en relación al artículo 3º de la Ley sobre Control de Armas, N° 17.798, cometido en grado consumado, el día 18 de mayo de 2023, en la comuna de Quilpué, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y al pago de las costas de la causa. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el 27 de marzo recién pasado, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se apoya en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción de las garantías fundamentales aseguradas en el artículo 19 N°s. 3, inciso 6º, 5 y 7, de la Constitución Política de la República, en síntesis, porque en el marco de un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 realizado en contra del acusado, los policías levantaron una tapa plástica que es parte de la carcasa de la palanca de cambios del vehículo y que no era visible a simple vista, donde encontraron el arma de fuego incautada, lo que constituye un registro fuera de los lugares que el citado artículo 12 lo permite en el marco de un control vehicular. Pide que se anule el juicio y la sentencia, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura toda la prueba del Ministerio Público. 2°) Que los hechos que la sentencia tuvo por acreditados, son los siguientes: “El día 18 de mayo del año 2023, alrededor de las 02:00 horas, en la madrugada, Braulio Esteban León Silva fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la calle Fuente Clara Norte esquina calle Los Lirios, en instantes en que se encontraba en el interior del vehículo PPU DZPT.65, marca Samsung, modelo SM3, color gris. En tales circunstancias, los funcionarios de Carabineros realizaron una fiscalización vehicular procediendo al registro de dicho vehículo, encontrando en poder del acusado, guardada bajo la tapa de la palanca de la caja de cambio del vehículo, un arma al parecer de fuego de metal blanco con empuñadura negra de plástico marca ‘Ekol’, específicamente un arma a fogueo, la cual se encontraba adaptada para su disparo, sin contar con las inscripciones ni autorizaciones otorgadas por la autoridad competente.” Estos hechos fueron calificados como delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 en relación al artículo 3º de la Ley sobre Control de Armas, N° 17.798, cometido por el acusado en calidad de autor. 3°) Que para desestimar el reclamo que ahora sustenta el recurso en estudio, la sentencia, luego de reproducir el texto actualmente vigente de la Ley N° 20.931, razonó lo siguiente: “Conforme a lo antes anotado, ninguna duda cabe que los funcionarios Salas y Fuentes estaban habilitados tanto para efectuar el control de identidad (preventivo) del único ocupante del vehículo que se encontraba estacionado en una vía pública, como para, en el marco de esa actividad, realizar la revisión y registro del interior del vehículo. Y, atendida la prueba rendida, esencialmente aquella de carácter fotográfico, no cupo duda alguna a estas sentenciadoras que el arma se encontraba efectivamente dentro de un área del móvil que era susceptible de ser revisada, pues se trataba de una zona que para los efectos del ocultamiento de la especie, estaba dentro del propio habitáculo del automóvil, para cu
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y considerando: 1°) Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado se apoya en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción de las garantías fundamentales aseguradas en el artículo 19 N°s. 3, inciso 6º, 5 y 7, de la Constitución Política de la República, en síntesis, porque en el marco de un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 realizado en contra del acusado, los policías levantaron una tapa plástica que es parte de la carcasa de la palanca de cambios del vehículo y que no era visible a simple vista, donde encontraron el arma de fuego incautada, lo que constituye un registro fuera de los lugares que el citado artículo 12 lo permite en el marco de un control vehicular. Pide que se anule el juicio y la sentencia, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura toda la prueba del Ministerio Público. 2°) Que los hechos que la sentencia tuvo por acreditados, son los siguientes: “El día 18 de mayo del año 2023, alrededor de las 02:00 horas, en la madrugada, Braulio Esteban León Silva fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la calle Fuente Clara Norte esquina calle Los Lirios, en instantes en que se encontraba en el interior del vehículo PPU DZPT.65, marca Samsung, modelo SM3, color gris. En tales circunstancias, los funcionarios de Carabineros realizaron una fiscalización vehicular procediendo al registro de dicho vehículo, encontrando en poder del acusado, guardada bajo la tapa de la palanca de la caja de cambio del vehículo, un arma al parecer de fuego de metal blanco con empuñadura negra de plástico marca ‘Ekol’, específicamente un arma a fogueo, la cual se encontraba adaptada para su disparo, sin contar con las inscripciones ni autorizaciones otorgadas por la autoridad competente.” Estos hechos fueron calificados como delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 en relación al artículo 3º de la Ley sobre Control de Armas, N° 17.798, cometido por el acusado en calidad de autor. 3°) Que para desestimar el reclamo que ahora sustenta el recurso en estudio, la sentencia, luego de reproducir el texto actualmente vigente de la Ley N° 20.931, razonó lo siguiente: “Conforme a lo antes anotado, ninguna duda cabe que los funcionarios Salas y Fuentes estaban habilitados tanto para efectuar el control de identidad (preventivo) del único ocupante del vehículo que se encontraba estacionado en una vía pública, como para, en el marco de esa actividad, realizar la revisión y registro del interior del vehículo. Y, atendida la prueba rendida, esencialmente aquella de carácter fotográfico, no cupo duda alguna a estas sentenciadoras que el arma se encontraba efectivamente dentro de un área del móvil que era susceptible de ser revisada, pues se trataba de una zona que pa
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9 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa Rit N° 684-2023 y Ruc N° 2300541183-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Braulio Esteban León Silva como autor del delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 en relación al artículo 3º de
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