A.F.P. CUPRUM S.A. CON JOSE MIGUEL VARGAS ANDRADE
Rol
11638-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la deuda. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2°, 8° y 18° de la Ley 17.322; todo ello, en relación con lo dispuesto en los artículos 4°, 13 y 19 inciso primero del Código Civil. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Existen cotizaciones previsionales impagas en contra de don José Miguel Vargas Andrade por los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 1998, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1999, por un monto nominal de $776.445 respecto de los trabajadores doña Julia Antonia Carrillo Mayorga, Don Conrado Rodríguez Quilodran, Don Víctor Hugo Toloza Muñoz y Don Jorge Orlando Bordillo Henrique. 2.- Con fecha 2 de mayo de 2016 se presentó la solicitud de cobro de deudas previsionales 3.- Con fecha 24 de octubre de 2016 se certifica por funcionario habilitado que la notificación se encuentra fallida, siendo la última gestión útil de la ejecutante en el año 2017. 4.- Han transcurrido más de 7 años desde la fecha de la presentación de la solicitud sin que se notifique la demanda. 5.- Los servicios de los trabajadores terminaron en diciembre de 1999. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la judicatura del fondo acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro, por cuanto se acredita que los servicios terminaron en diciembre de 1999 y sin que existan más elementos de prueba para desvirtuar lo expuesto se estará a esa fecha. Teniendo presente que la prescripción se comienza a contar desde el término de los respectivos servicios, lo cierto es que a la fecha de presentación de la demanda, 2 de mayo de 2016, el plazo contemplado en el artículo 31 bis de la ley precitada transcurrió en exceso. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados por la judicatura del fondo y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de los artículos 2°, 8°, 18° y 31 bis, de la Ley 17.322, como de los artículos 4°, 13° y 19° a 24° del Código Civil, toda vez que se probó, por la ejecutada, que la ejecutante superó el término legal para deducir la demanda, al haber mediado más de cinco años desde el término de la prestación de los servicios de los trabajadores que motivaron la ejecución y la notificación de la demanda; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.638-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.638-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica