MONSALVE/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
11339-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que rechazó la denuncia por Tutela de derechos. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, dice relación con determinar “Si es posible analizar -al tenor de la causal de nulidad contemplada en el Art. 478 b) del Código del trabajo- si se ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cuando el tribunal de primer grado ha omitido expresar el razonamiento que lleva a determinada conclusión”. Cuarto: Que en cuanto al tópico propuesto para ser unificado, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la forma como se abordó, analizó, y resolvió la causal de nulidad invocada por la demandada, ajeno a la discusión planteada por las partes, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.339-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 11.339-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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