JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

KEILHOLD CON SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Rol

11347-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad que dedujo la demandada respecto de la de instancia que acogió la demanda. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar “si la tutela de derechos fundamentales por vulneración a la integridad síquica y física de la trabajadora, del art. 19 N°1 de la CPR, fundado en malos tratos, hostigamiento y acoso laboral requiere la configuración de indicios múltiples y reiterados en el tiempo, o si por el contrario solo exige demostrar indicios que por su entidad y gravedad (como por ejemplo existiendo calificación de enf

Fundamentos

considerandos Décimo Segundo a Décimo Cuarto, se verifica la falta de análisis íntegro de la prueba que la recurrente denuncia como omitida, en especial, la confesional de don Andrés Marchant Mass y los antecedentes aportados por las testigos de la denunciada señoras Hernández y Sepúlveda, quienes se refirieron por una parte a las labores que realizaba la denunciante como Jefa de Gabinete del ex SEREMI, como a las condiciones en que se desempeñó la actora desde que llegaron las nuevas autoridades gubernamentales hasta el cese de sus funciones en el mes de junio de 2022. En consecuencia, se verifica una falta de análisis integro de la declaración de las testigos de la demandada y la nula ponderación de lo manifestado por don Andrés Marchant en la confesional.”. Agrega que “resulta que la sentenciadora deja de analizar prueba incorporada por la demandada a la vez que otra la examina de manera incompleta, falencia que en la especie cobra especial relevancia, por cuanto, las partes presentaron durante el juicio hipótesis diversas, de manera que la opción por una u otra exigía al tribunal justificar su adjudicación sin prescindir de elementos idóneos para esclarecer los indicios de actos de acoso laboral y afectación a la integridad psíquica de la denunciante, máxime si como se dijo, se descartó discriminación en el término anticipado de la contrata, validándose tal decisión de la denunciada.”. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada acogió el recurso por concurrir la causal invocada en lo principal, atendido a los defectos advertidos por omitir los requisitos del artículo 459 número cuarto del Código del Trabajo, lo que impidió efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.347-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad q

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