OLIVA/BRAVO
Rol
3596-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Valparaíso, bajo el Rol C-950-2022, caratulado “Oliva con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, por el cual acogió la demanda y condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2ª del Código Civil, al acoger la demanda sin considerar que con una correcta interpretación de la norma debió llegar a concluir que la ocupación del inmueble por parte de la demandada, anterior a la adquisición por parte del actor, cuyo origen es el contrato de subarriendo del inmueble por quien era arrendataria del mismo, constituye un título suficiente que justifica su ocupación, enervando la acción de precario. Sostiene que demostró que el anterior propietario del inmueble, autorizó al antecesor del demandado para ocupar el inmueble, por lo que existe vínculo jurídico con quien era el propietario. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Patricio Cury Pastene, abogado, en representación de Javier Alejandro Oliva González, y este a su vez en representación de Inmobiliaria La Victoria Limitada, deduce demanda de precario en contra de Pablo Ignacio Bravo Verdejo. Señala que la Inmobiliaria desde el año 2022 es dueña de la propiedad ubicada en Valparaíso, calle Doce de Febrero Nú
Fundamentos
motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto se ha acreditado el dominio de la demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente-, la ocupación que de parte de él ha hecho el demandado y, finalmente, que ésta no se funda en título alguno, pues no existen antecedentes probatorios en tal sentido. Aquello constituye argumento suficiente para haber acogido la acción, como efectivamente ocurrió. Undécimo: Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte la infracción de ley en la que se construye esta nulidad sustancial.
Fallo
fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, por el cual acogió la demanda y condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2ª del Código Civil, al acoger la demanda sin considerar que con una correcta interpretación de la norma debió llegar a concluir que la ocupación del inmueble por parte de la demandada, anterior a la adquisición por parte del actor, cuyo origen es el contrato de subarriendo del inmueble por quien era arrendataria del mismo, constituye un título suficiente que justifica su ocupación, enervando la acción de precario. Sostiene que demostró que el anterior propietario del inmueble, autorizó al antecesor del demandado para ocupar el inmueble, por lo que existe vínculo jurídico con quien era el propietario. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado y rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Patricio Cury Pastene, abogado, en representación de Javier Alejandro Oliva González, y este a su vez en representación de Inmobiliaria La Victoria Limitada, deduce demanda de precario en contra de Pablo Ignacio Bravo Verdejo. Señala que la Inmobiliaria desde el año 2022 es dueña de la propiedad
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Valparaíso, bajo el Rol C-950-2022, caratulado “Oliva con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictad
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