MAMANI GARCIA GINNET CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
12451-2024
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 2.- Que como cuestiones particulares de esta causa y que deben ser considerado en la decisión de la recurrida, está lo informado previamente por Gendarmería de Chile, en recurso de amparo 503-2023 de la Corte de Apelaciones de Arica, dando respuesta favorable del traslado de la amparada desde el Centro Penitenciario Femenino de Arica al Centro Penitenciario Femenino de Iquique y manteniendo la amparada la necesidad de mantenerse cercana a su grupo familiar, especialmente su hija, cuyo domicilio, debidamente acreditado, se encuentra ubicado en la comuna de Alto Hospicio. 3°.- Que, en este contexto, no puede dejarse de lado, lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello. Cuestiones que no fueron
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de GINNET MARÍA MAMANI GARCÍA, debiendo Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para ejecutar el traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de Iquique, a la brevedad posible. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.451-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 33310-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en
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